* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir en
forma directa, por el precio por metro cuadrado que resulte
de la sentencia firme que recayere en el juicio "Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano vs. Margarita
Bollea de Ladetto s/expropiación", que se tramita por ante
el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Ia. Nomina-
ción, los siguientes inmuebles:
1. FRACCION 25 A: Padrón N° 25736, Mat. 9225, Orden 2047,
C. 1, S, 8b, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 112,36
m. con Margarita Bollea de Ladetto; al Sud, 11,39 m. con
Carlos Antonio Bollea y Dora del Cármen Bollea; al Este, lí-
nea quebrada de 65,50 m. con Josefa Bollea de Jimeno, 30 m.
con Josefa Bollea de Jimeno, 12 m. con Avda. Juan B.Justo,
30 m. con Josefa Bollea de Jimeno, 12,50 m. con Josefa Bo-
llea de Jimeno y al Oeste, 90 m. con proyecto Loteo Capuano;
según plano de mensura y División n° 1587-H- aprobado por la
Dirección General de Catastro año 1974. Inscripta en el Re-
gistro Inmobiliario al Libro 204, Folio 173- Serie "B" año
1942 a nombre de Josefa Bollea de Jimeno. Superficie
10.427,3312 m2.-
2. FRACCION 25 B: Padrón N° 213502, Mat. 9225, Orden
4672, C. 1, S. 8b, m. 53. Dimensiones y linderos: al Norte,
30 m. con Margarita Dominga Bollea de Ladetto; al Sud, 30
m. con fracción 25 C; al Este, 12 m. con Avda. Juan B. Jus-
to; y al Oeste 12 m. con fracción 25a, según plano n° 1587;
Serie H, aprobado por la Dirección General de Catastro. Ins-
cripto en el Registro Inmobiliario al Libro 204, Folio 163,
Serie B, año 1942, a nombre de Josefa Bollea de Angulo Gi-
meno. Superficie 360 m2.-
3. FRACCION 25 C: Padrón N° 213503, Mat. 9225, Orden 4673
C. 1, S. 8b, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 30 m.
con fracción 25b; al Sud, 30 m. con fracción 25 D; al Este,
12 m. con Avda. Juan B.Justo; y al Oeste, 12 m. con fracción
25 A, según plano de mensura n° 1587, Serie H, aprobado por
la Dirección General de Catastro. Inscripto en el Registro
Inmobiliario al Libro 204, Folio 163, Serie B, año 1942, a
nombre de Josefa Bollea de Angulo Gimeno. Superficie 360 m2.
4. FRACCION 25 D: Padrón N° 213504, Mat. 9225, Orden 4674
C. 1, S. 8b, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 30 m.
con fracción 25c; al Sud, 30 m. con fracción 25e; al Este,
12 m. con Avda. Juan B. Justo; y al Oeste, 12 m. con frac-
ción 25a, según plano plano de mensura y división n° 1587,
Serie H. Inscripto en el Registro Inmobiliario al Libro 204,
Folio 163, Serie B, Año 1942, a nombre de Josefa Bollea de
Angulo Gimeno. Superficie 360 m2.-
5. FRACCION 25 E: Padrón N° 213505, Mat. 9225, Orden 4675
C. 1, S. 8b, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 30 m.
con fracción 25 d; al Sud, 30 m. con fracción 25 a; al Este,
29,50 m. con Avda. Juan B .Justo; y al Oeste, 29,50 m. con
fracción 25a, según plano de mensura y división nº. 1587,
Serie H. aprobado por la Dirección General de Catastro. Ins-
cripto en el Registro Inmobiliario al Libro 204, Folio 163,
Serie B, Año 1942, a nombre de Josefa Bollea de Angulo
Gimeno. Superficie 885 m2.-
6. FRACCION 25 F: Padrón N° 213506, Mat. 9225, Orden 4676
C. 1, S. 8b, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte 30 m.
con fracción 25a; al Sud, 30 m. con Carlos y Dora Bollea, al
Este, 12,50 m. con Avda. Juan B. Justo; y al Oeste 12,50 m.
con fracción 25a, según plano de mensura y división n° 1587,
Serie H. aprobado por la Dirección General de Catastro. Ins-
cripto en el Registro Inmobiliario al Libro 204, Folio 163,
Serie B, Año 1942, a nombre de Josefa Bollea de Angulo Gime-
no. Superficie 375 m2.-
7. FRACCION 28 A: Padrón N° 13170, Mat. 9225, Orden 802,
C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 141,39
m. con Josefa Bollea de Angulo Gimeno; al Sud, 108,90 m. con
Josefa M. de López Alurralde; al Este, línea quebrada de 12
m. con Avda. Juan B.Justo, 30 m. y 12 m. con fracción 28 B,
12 m. con fracción 28 C; y 11,12 m. y 30 m. con fracción 28
D, 17,32 m. con Avda. Juan B .Justo; 30 y 13,34 m. con frac-
ción 28 E, 12 m. y 30 m. con fracción 28 F; al Oeste, línea
quebrada de 67,96 m. 1,53 m. y 22,04 m. con calle Balcarce,
según plano de mensura n° 1564. Serie H, aprobado por la Di-
rección General de Catastro, e inscripto en el Registro In-
mobiliario al Libro 66, Folio 74, Serie C, Año 1971, a nom-
bre de Carlos Antonio Bollea y Dora del Carmen Bollea. Su-
perficie 10.759,0831 m2.-
8. FRACCION 28 D: Padrón N° 213492, Mat. 9225, Orden 4664
C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 30 m.
con fracción 28 C, al Sud, 30 m. con fracción 28 A; al Este,
12 m. con Avda. Juan B .Justo y al Oeste, 11,12 m. con frac-
ción 28 A, según plano de mensura n° 1564, Serie H, aprobado
por la Dirección General de Catastro e inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario al Libro 66, Folio 74, Serie C, Año 1971
a nombre de Carlos Antonio Bollea y Dora del Carmen Bollea.
Superficie 346,8000 m2.-
9. FRACCION 28 E: Padrón n° 213493, Mat. 9225, Orden 4665
C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 30 m.
con fracción 28 A; al Sud, 30 m. con fracción 28 F; al Este,
12,68 m. con Avda. Juan B .Justo y al Oeste, 13,34 m. con
fracción 28 A, según plano de mensura n° 1564, Serie H, a-
probado por la Dirección General de Catastro e Inscripto en
el Registro Inmobiliario al Libro 66, Folio 74, Serie C, año
1971, a nombre de Carlos Antonio Bollea y Dora del Carmen
Bollea. Superficie 390,5000 m2.-
10. FRACCION 28 F: Padrón N° 213494, Mat. 9225, Orden 4666
C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 30 m.
con fracción 28 E; al Sud, 30 m. con Josefa M. de López Al-
urralde; al Este, 12 m. con Avda. Juan B.Justo y al Oeste,
12 m. con fracción 28 A, según plano de mensura n° 1564, Se-
rie H, aprobado por la Dirección General de Catastro e ins-
cripto en el Registro Inmobiliario al Libro 66, Folio 74,
Serie C, año 1971, a nombre de Carlos Antonio Bollea y Dora
del Cármen Bollea. Superficie 360 m2.-
11. FRACCION 28 B: Padrón N°213490, Mat. 9225, Orden 4662
C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 30 m.
con fracción 28 A; al Sud, 30 m. con fracción 28 C; al Este,
12 m. con Avda. Juan B.Justo, y al Oeste, 12 m. con fracción
28 A, según plano de mensura n° 1564, Serie H, aprobado por
la Dirección General de Catastro e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula N° N-17323 a nombre de Alfonso
Angel Renda, Carlos Alberto Quintana y Rodolfo Luis Verón.
Superficie 360 m2.-
12. FRACCION 28 C: Padrón N° 213491, Mat.9225, Orden 4663
C 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 30 m.
con fracción 28 B; al Sud, 30 m. con fracción 28 D; al Este,
12 m. con Avda. Juan B.Justo; y al Oeste, 12 m. con fracción
28 A, según plano de mensura n° 1564, Serie H, aprobado por
la Dirección General de Catastro e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula N° N-17322 a nombre de Alfonso
Angel Renda, Carlos Alberto Quintana y Rodolfo Luis Verón.
Superficie 360 m2.
Art. 2°.- Autorízase al señor Fiscal de Estado, en repre-
sentación de la Provincia de Tucumán, a suscribir con los
vendedores, un convenio según el texto que como Anexo Único
pasa a formar parte integrante de la presente ley.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales.
Art. 4°.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley N° 5423.-
ANEXO ÚNICO
Entre la Provincia de Tucumán representada en este acto
por .... por una parte; y, por la otra los señores: Josefa
Bollea de Angulo Gimeno, Carlos Antonio Bollea, Dora del
Carmen Bollea, Alfonso Angel Renda, Carlos Alberto Quintans
y Rodolfo Luis Verón, en adelante "los vendedores" se ha
convenido en dejar las constancias y acordar las estipula-
ciones que seguidamente se consignan: PRIMERA: Las partes
dejan constancia que los juicios caratulados "Dirección Pro-
vincial de la Vivienda vs. Josefa Bollea de Ángulo Gimeno
s/Expropiación "Dirección Provincial de la Vivienda vs. Car-
los Bollea s/Expropiación", se en-cuentran concluidos por
desistimiento de la acción expropiatoria por el Instituto
actor, y que ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común
de la 1ra. Nominación se tramita el juicio caratulado:
"Dirección Provincial de la Vivienda vs. Margarita Bollea de
Ladetto s/Expropiación", el que se encuentra pendiente del
dictamen ante la Comisión de Tasaciones de la Provincia. -
Dichos juicios fueron iniciados por el Instituto Provincial
de la Vivienda y Desarrollo Urbano con el propósito de cons-
truir en los terrenos de propiedad de los demandados, un
conjunto de viviendas, mediante el empleo de los recursos a-
signados a la Provincia por el Fondo Nacional de la Vivienda
(FONAVI). Pero, durante el curso de dichos juicios, el Go-
bierno de la Provincia inició v construyó sobre los terrenos
en cuestión, la obra pública denominada "Complejo Deportivo
General Muñoz" razón por la cual, el instituto actor, pre-
sentó escritos de desistimiento en los dos primeros juicios
en el orden de mención que se dieron por concluidos, mante-
niéndose en trámite, únicamente en el tercero. A raíz de la
situación procesal referida, el Instituto actor deberá de-
volver la posesión de los terrenos, e idéntica obligación
pesa sobre la Provincia, que detiene actualmente la obra
pública premencionada. Que asimismo, las tres parcelas afec-
tadas a la obra pública ya referida, forman en su conjunto
un solo inmueble dividido solo jurídicamente entre los ven-
dedores, que han manifestado no tener inconvenientes en
transferir su dominio a la Provincia de Tucumán mediante la
adopción de un procedimiento, eficaz y expeditivo, que al
mismo tiempo que dirima las actuales diferencias que actual-
mente existen en cuanto al justo valor de los terrenos, evi-
te el largo y costoso trámite que implica una nueva declara-
ción de utilidad pública y la consiguiente iniciación de
nuevos juicios expropiatorios. - SEGUNDA: Por estas razones
han acordado: a) Que los vendedores se obligan transferir a
la Provincia de Tucumán el dominio de los siguientes inmue-
bles de su propiedad: 1) Fracción 25A: Padrón N° 25736, Mat.
9225, Orden 2047, C. I, S. 8b, M. 53. 2) Fracción 25 B:
Padrón número 213502 Mat. 9225, Orden 4672, C. I, S. 8b, M.
53. 3) Fracción 25 C: Padrón N° 213503, Mat. 9225, Orden
4673, C. I, S. 8b, M. 53. 4) Fracción 25 D: Padrón N° 213504
Mat. 9225, Orden 4674 C. I, S. 8b, M. 53. 5) Fracción 25 E:
Padrón Nº 213505 Mat. 9225, Orden 4675 C. I, S. 8b, M. 53.
6) Fracción 25 F: Padrón Nº 213506, Mat. 9225, Orden 4676,
C. I, S. 8b, M. 53. Todos ellos inscriptos en mayor exten-
sión en el Registro Inmobiliario al Libro 204, Folio 163,
Serie B, año 1942 a nombre de Josefa Bollea de Angulo Gime-
no. 7) Fracción 28 A: Padrón N° 13170, Mat. 9225, Orden 802,
C. I, S. 8a, M. 53. 8) Fracción 28 D: Padrón N° 213492, Mat.
9225 Orden 4664 C. I, S. 8a, M. 53. 9) Fracción 28 E: Padrón
N° 213493; Mat. 9225, Orden 4665, C. I, S. 8a, M. 53. 10)
Fracción 28 F: Padrón N° 213494, Mat. 9225, Orden 4666 C. I,
S. 8a. M. 53. Todos ellos incriptos en mayor extensión en el
Registro Inmobiliario al Libro 66, Folio 74, Serie C. año
1971, a nombre de Carlos Antonio Bollea y Dora del Carmen
Bollea. 11) Fracción 28 B: Padrón N° 213490, Mat. 9225, Or-
den 4662. C. I, S. 8a, M. 53. 12) Fracción 28 C: Padrón N°
213491, Mat. 9225, Orden 4663 C. I, S. 8a., M. 53. Todos e-
llos inscriptos en el Registro Inmobiliario en las matrícu-
las Nros. N-17323 y N-17322 a nombre de Alfonso Angel Renda,
Carlos Alberto Quintans y Rodolfo Luis Verón. b) Que las
partes acuerdan que el precio de ésta compra venta por metro
cuadrado de terreno será para todos los inmuebles, el que se
determine en definitiva por sentencia firme en el juicio
"Instituto Provincial de la Vivienda vs. Margarita Bollea de
Ladetto s/Expropiación"; a cuyo efecto el Instituto Provin-
cial de la Vivienda continuará sus trámites hasta su total
terminación en todas las instancias que fueren menester. c)
En consecuencia, sobre el precio así determinado a valores
actuales, se adicionarán los intereses vigentes que se de-
terminen en la planilla del juicio respectivo a partir de la
desposesión de los propietarios, considerándose un valor ho-
mogéneo por metro cuadrado para las tres propiedades. d) Que
el precio estipulado será abonado a los vendedores dentro de
los treinta días de quedar firme la sentencia en el juicio
mencionado en b). e) En el mismo término las partes otorga-
rán las escrituras traslativas de dominio que será autoriza-
da por el señor Escribano de Gobierno, sin cargo para los
vendedores, quienes quedarán exentos del pago de sellado y
las tasas corespondientes a los informes e inscripciones ne-
cesarias para el otorgamiento del acto notarial. f) Los ven-
dedores quedarán exentos del pago de los impuestos y tasas
provinciales y municipales que gravan a los propietarios de
inmuebles, a partir de la fecha de su desposesión por el
Instituto Provincial de la Vivienda, respecto de los terre-
nos objeto de este contrato. g) Los vendedores, renuncian al
derecho de percibir los valores que pudieran corresponder a
mejoras existentes en la propiedad al tiempo de la Ley que
declaró su utilidad pública y renuncian, asimismo, al dere-
cho de promover la retrocesión de la expropiación en el jui-
cio actualmente en trámite. Idéntica renuncia formulan los
vendedores a promover cualquier otra acción como consecuen-
cia de la ocupación por parte de la Provincia y el Instituto
de la Vivienda y Desarrollo Urbano en los inmuebles materia
de este Convenio. h) Las actas del o de los juicios referi-
dos serán satisfechas, conforme a su imposición. - TERCERA:
Ambas partes dejan constancia, además, que para posibilitar
y asegurar el cumplimiento de los fines y propósitos perse-
guidos por esta compraventa, la señora Margarita Bollea de
Ladetto, demandada en el juicio de expropiación mencionado
en la cláusula primera de este contrato, v presente en este
acto, hace renuncia expresa a su derecho de solicitar la re-
trocesión de la expropiación por diverso destino del inmue-
ble expropiado, al previsto por la Ley que declaró su utili-
dad pública. En prueba de conformidad, etc ...AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ADQUIRIR EN FORMA DIRECTA DIVERSOS INMUEBLES, POR EL PRECIO POR METRO CUADRADO QUE RESULTE DE LA SENTENCIA FIRME QUE RECAYERE EN EL JUICIO "INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO VS. MARGARITA BOLLEA DE LADETTO S/EXPROPIACIÓN".
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 8.