• Detalle de Ley

    Ley N°: 5258
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 05/03/1981
    Promulgada: 05/03/1981
    Publicada: 18/03/1981
    Boletin Of. N°: 19953

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo  actuado en expediente Nº 423/422-80 del Regis-
    tro de la Dirección General de Cultura y el Decreto Nacional
    Nº 877/80,  en ejercicio de las facultades legislativas con-
    feridas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  de  utilidad  pública y sujeta a
    ocupación temporánea  normal,  por  el término de 2 años una
    fracción de  terreno  ubicada  en calle 25 de Mayo Nº 168 de
    San Miguel  de  Tucumán, de propiedad de Luis José Ferullo o
    quien resultare  el  actual titular de dominio, identificada
    en mayor  extensión  en  Dirección General de Catastro en el
    padrón Nº  5.134, matrícula y orden 6954/1894, parcela 21 A,
    e inscripta  en  el Registro Inmobiliario en la matrícula Nº
    16.870 de  las  siguientes  dimensiones: Del vértice 1 al 2,
    16,83 mts.  del vértice 2 al 3, 40,41 mts., del vértice 3 al
    4, 4,37  mts., del vértice 4 al 5, 10,55 mts., del vértice 5
    al 6, 14,24 mts., del vértice 6 al 7, 20,50 mts. del vértice
    7 al 8, 17,09 mts., del vértice 8 al 9, 30,27 mts., del vér-
    tice 9  al  10, 16,83 mts. y del vértice 10 al 1, 2,15 mts.,
    lindando al  Norte con mayor extensión y sucesión Agustín de
    la Vega; al Este con calle 25 de Mayo; al Sur y al Oeste con
    Convento de San Francisco; con una superficie de 444,7928 m2
    según plano  de mensura elaborado por la Dirección de Inmue-
    bles Fiscales, en base al plano archivado en Dirección Gene-
    ral de Catastro bajo el Nº 750 B.
    
       Art. 2º.- La ocupación temporánea normal dispuesta por el
    artículo 1º, tendrá por finalidad la realización de estudios
    y trabajos  arqueológicos para establecer fehacientemente el
    valor histórico  cultural  de  las  ruinas  existentes en la
    fracción de terreno a que se refiere la presente ley.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE LA OCUPACIÓN TEMPORARIA NORMAL, POR EL TÉRMINO DE 2
    AÑOS DE UNA FRACCIÓN DE LA CIUDAD DE TUCUMÁN. DESTINO
    INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA.

  • Observaciones