* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 423/422-80 del Regis-
tro de la Dirección General de Cultura y el Decreto Nacional
Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas con-
feridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a
ocupación temporánea normal, por el término de 2 años una
fracción de terreno ubicada en calle 25 de Mayo Nº 168 de
San Miguel de Tucumán, de propiedad de Luis José Ferullo o
quien resultare el actual titular de dominio, identificada
en mayor extensión en Dirección General de Catastro en el
padrón Nº 5.134, matrícula y orden 6954/1894, parcela 21 A,
e inscripta en el Registro Inmobiliario en la matrícula Nº
16.870 de las siguientes dimensiones: Del vértice 1 al 2,
16,83 mts. del vértice 2 al 3, 40,41 mts., del vértice 3 al
4, 4,37 mts., del vértice 4 al 5, 10,55 mts., del vértice 5
al 6, 14,24 mts., del vértice 6 al 7, 20,50 mts. del vértice
7 al 8, 17,09 mts., del vértice 8 al 9, 30,27 mts., del vér-
tice 9 al 10, 16,83 mts. y del vértice 10 al 1, 2,15 mts.,
lindando al Norte con mayor extensión y sucesión Agustín de
la Vega; al Este con calle 25 de Mayo; al Sur y al Oeste con
Convento de San Francisco; con una superficie de 444,7928 m2
según plano de mensura elaborado por la Dirección de Inmue-
bles Fiscales, en base al plano archivado en Dirección Gene-
ral de Catastro bajo el Nº 750 B.
Art. 2º.- La ocupación temporánea normal dispuesta por el
artículo 1º, tendrá por finalidad la realización de estudios
y trabajos arqueológicos para establecer fehacientemente el
valor histórico cultural de las ruinas existentes en la
fracción de terreno a que se refiere la presente ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.