• Detalle de Ley

    Ley N°: 5251
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 07/01/1981
    Promulgada: 07/01/1981
    Publicada: 13/01/1981
    Boletin Of. N°: 19908

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo actuado en expediente Nº 1113/ME-80- del Regis-
    tro del Ministerio de Economía, la autorización otorgada por
    Resolución número 2.447 del señor Ministro del Interior y lo
    dispuesto en  el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de
    las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a contratar
    un crédito con el Banco de la Nación Argentina por un impor-
    te de  veinticinco  millones de dólares estadounidenses (U$S
    25.000.000) que será amortizado en un plazo de 10 años.
    
       Art. 2º.- Bajo la condición previa de que, por intermedio
    de la  Secretaría  de Estado de Hacienda, la Nación avale la
    operación a  que se refiere el artículo precedente, cédese a
    favor de la misma la parte de la coparticipación que le cor-
    responde a la Provincia de Tucumán en los impuestos naciona-
    les (Ley número 20.221 y sus modificaciones) que fuere nece-
    saria para  cubrir el monto de los compromisos que avale, en
    la medida en que dicho aval fuere eventualmente ejecutado.
    
       Art. 3º.- El crédito a que se refieren los artículos pre-
    cedentes, será  destinado a la unificación de deudas de pro-
    ductores en  la  zona de expansión de la frontera agropecua-
    ria, cuya instrumentación se efectuará a través de los orga-
    nismos financieros  provinciales,  previo  otorgamiento  por
    parte de  la  Secretaría  de Agricultura de la Provincia, de
    una certificación en la que conste el encuadramiento del so-
    licitante en los términos de la presente ley.
    
       Art. 4º.- La  cesión a que se refiere el artículo 2º, al-
    canzará hasta la suma de veinticinco millones de dólares es-
    tadounidenses (U$S  25.000.000),  quedando autorizada la Se-
    cretaría de Estado de Hacienda de la Nación para retener, de
    los fondos  que correspondan a la Provincia de Tucumán, con-
    forme la  Ley  Nº  20.221, el importe proporcional anual que
    correspondiere ante  la  eventualidad de que la Provincia no
    diera cumplimiento  a  las  condiciones del préstamo, que el
    artículo 1º autoriza a contraer.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER UN CREDITO CON
    EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CON EL OBJETO DE UNIFICAR
    DEUDAS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS.

  • Observaciones