* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 1113/ME-80- del Regis-
tro del Ministerio de Economía, la autorización otorgada por
Resolución número 2.447 del señor Ministro del Interior y lo
dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar
un crédito con el Banco de la Nación Argentina por un impor-
te de veinticinco millones de dólares estadounidenses (U$S
25.000.000) que será amortizado en un plazo de 10 años.
Art. 2º.- Bajo la condición previa de que, por intermedio
de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Nación avale la
operación a que se refiere el artículo precedente, cédese a
favor de la misma la parte de la coparticipación que le cor-
responde a la Provincia de Tucumán en los impuestos naciona-
les (Ley número 20.221 y sus modificaciones) que fuere nece-
saria para cubrir el monto de los compromisos que avale, en
la medida en que dicho aval fuere eventualmente ejecutado.
Art. 3º.- El crédito a que se refieren los artículos pre-
cedentes, será destinado a la unificación de deudas de pro-
ductores en la zona de expansión de la frontera agropecua-
ria, cuya instrumentación se efectuará a través de los orga-
nismos financieros provinciales, previo otorgamiento por
parte de la Secretaría de Agricultura de la Provincia, de
una certificación en la que conste el encuadramiento del so-
licitante en los términos de la presente ley.
Art. 4º.- La cesión a que se refiere el artículo 2º, al-
canzará hasta la suma de veinticinco millones de dólares es-
tadounidenses (U$S 25.000.000), quedando autorizada la Se-
cretaría de Estado de Hacienda de la Nación para retener, de
los fondos que correspondan a la Provincia de Tucumán, con-
forme la Ley Nº 20.221, el importe proporcional anual que
correspondiere ante la eventualidad de que la Provincia no
diera cumplimiento a las condiciones del préstamo, que el
artículo 1º autoriza a contraer.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.