* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 1022/300-SO-80 del Re-
gistro de la Secretaria de Estado de Obras y Servicios
Públicos, la autorización otorgada por Resolución Nº
2.302|1980 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en
el Decreto Nacional Nº 877|80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferida por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Dirección Provincial de Obras Sa-
nitarias, como persona jurídica de derecho público, con au-
tarquía administrativa para el cumplimiento de sus fines,
quien se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Se-
cretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2º.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias es-
tará constituida por los servicios de Obras Sanitarias de la
Nación transferidos a la Provincia y el Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento que se incorporará a partir
del 1º de enero de 1981.
Art. 3º.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias
tendrá por misión en todo el territorio de la Provincia:
a)El estudio, proyecto, construcción, renovación,
ampliación, explotación y control de las obras de
provisión de agua y desagües cloacales e indus-
triales.
b)El tratamiento de agua que hace al saneamiento
básico para el uso de la población e industrias.
c)La exploración, alumbramiento y utilización de
los recursos, de aguas subterráneas y superficia-
les para el cumplimiento de sus fines.
Art. 4º.- El domicilio legal de la Dirección Provincial
de Obras Sanitarias es el de su Casa Central en la ciudad de
San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
CAPITULO II
Funciones
Art. 5.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias,
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de la
política sanitaria en materia de provisión de agua po-
table y evacuación de afluentes cloacales o industria-
les.
2) Formular planes de corto, mediano y largo plazo para
la ejecución de obras en la materia de su competencia.
3) Aprobar y coordinar los planes de obras sanitarias
propuestos por las Municipalidades y supervisar el
cumplimiento de los mismos.
4) Establecer las normas técnicas y de funcionamiento del
organismo.
5) Proponer el dictado de normas legales y reglamentarias
tendientes a posibilitar el mejoramiento de los servi-
cios.
6) Realizar estudios y proyectos de obras de provisión de
agua potable y saneamiento de efluentes cloacales e
industriales.
7) Aprobar los proyectos de obras externas a ejecutarse
en las jurisdicciones Municipales.
8) Ejecutar las obras que determine el Poder Ejecutivo.
9) Aprobar las obras externas que se lleven a cabo en ju-
risdiccion Municipal.
10) Controlar la calidad de la prestación de los servicios
de provisión de agua potable y descarga de efluentes
en todo el territorio de la Provincia.
11) Ejercer la función de policía sanitaria, en coordina-
ción con los demás organismos oficiales competentes en
materia de utilización de recursos naturales, de pre-
vención y control de contaminación de las aguas super-
ficiales y subterráneas.
12) Realizar ensayos e investigaciones tendientes a am-
pliar los niveles de conocimientos tecnológicos sobre
materiales y demás elementos de aplicación en la ex-
plotación, conservación y ampliación de los servicios.
13) Brindar el apoyo técnico y asesoramiento necesario a
las Municipalidades.
14) Percibir las tasas y tarifas originadas en los servi-
cios que preste en todo el territorio de la Provin-
cia.
15) Participar en comisiones intersectoriales relacionadas
con la formulación de normas de calidad de aguas y de-
sagües.
CAPITULO III
Gobierno y Administración
Art. 6º.- El gobierno de la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias estará a cargo de un Director designado por el
Poder Ejecutivo, el que deberá contar con título universita-
rio.
Art. 7º.- Dependiendo directamente del Director, se de-
sempeñarán un Secretario Técnico y un Secretario Económico
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de aquel, de-
biendo contar el primero con título universitario de Inge-
niero Civil, Hidráulico o Sanitario y el segundo ser gradua-
do universitario en Ciencias Económicas. Los mismos tendrán
a su cargo la dirección y control de las actividades que de-
sarrollen las dependencias y servicios que a ellos se subor-
dinen.
En caso de ausencia, impedimento o vacancia, reemplazarán
al Director el Secretario Técnico o el Secretario Económico,
en ese orden.
CAPITULO IV
De los deberes y atribuciones del Director
Art. 8º.- El Director está plenamente facultado para or-
ganizar, dirigir y controlar la administración del organismo
pudiendo realizar todos los actos y contratos de cualquier
índole que se relacionen con el objeto de la Institución,
siendo sus deberes y atribuciones los siguientes.
1) Cumplir, hacer cumplir la presente Ley y dictar las
disposiciones reglamentarias pertinentes.
2) Ejercer la representación legal y administrativa del
del organismo ya sea personalmente o por medio de man-
datarios.
3) Conceder poderes generales o especiales, amplios o
restringidos y revocarlos cuando lo considere necesa-
rio.
4) Celebrar convenios con entidades nacionales, provin-
ciales y municipales y extranjeras para el cumplimien-
to de sus fines.
5) Celebrar contratos de compraventa permuta y locación
de bienes muebles e inmuebles, con sujeción a las nor-
mas reglamentarias que se dicten.
6) Aceptar legados, donaciones con o sin cargo, usufruc-
tos y constituir y cancelar servidumbres.
7) Contratar estudios, investigaciones, anteproyectos,
proyectos, obras y prestaciones de servicios.
8) Convenir sistemas de financiación para la elaboración
de proyectos y construcción de obras, en los que el
total o parte del costo de las mismas, sea solventado
con carácter reintegrable o no por las autoridades
provinciales o municipales o por particulares.
9) Organizar los servicios de la repartición y reglamen-
tar su funcionamiento interno.
10) Formular anualmente el proyecto de presupuesto general
de gastos y recursos y someterlo a aprobación del Po-
der Ejecutivo.
11) Establecer las normas básicas para la fijación de las
tasas y tarifas, proyectar sus montos y someterlos a
aprobación del Poder Ejecutivo.
12) Administrar los fondos provenientes de los recursos
mencionados en el artículo 10 de esta ley, empleando
para ello una cuenta especial del Banco de la Provin-
cia de Tucumán a nombre de "Dirección Provincial de
Obras Sanitarias" y a la orden conjunta del Director y
Secretario Económico.
13) Nombrar, promover, trasladar, sancionar y remover al
personal del organismo, con sujeción a las normas vi-
gentes para el personal de la Administración Povincial
Centralizada.
14) Fomentar el perfeccionamiento del personal técnico,
ya sea destacándolo a otros centros con fines de estu-
dio, o auspiciando concursos o conferencias, o tomando
cualquier otra inciativa al respecto, autorizando la
erogación correspondiente.
15) Suscribir la Memoria, Balance General y Cuadro de re-
sultados, y el proyecto de distribución de excedentes
conjuntamente con los funcionarios responsables y ele-
varlos al Poder Ejecutivo para su aprobación.
16) Establecer toda otra medida que fuere necesaria para
el normal funcionamiento del organismo.
Art. 9º.- Todo acto emanado del Director deberá contar
con dictamen de las áreas jurídicas, técnica o administrati-
va, según corresponda.
CAPITULO V
Recursos - Contabilidad
Art. 10.- Para el cumplimiento de sus fines y la atención
de sus obligaciones, la Dirección Provincial de Obras Sani-
tarias contará con los recursos siguientes:
1) Los provenientes de la recaudación por prestación de
los servicios o por cualquier otro concepto vinculado a
los mismos.
2) El producido de las multas, recargos e intereses apli-
cables en todo lo relativo a la prestación de los ser-
vicios y de acuerdo a la reglamentación que elabore el
organismo y someta a aprobación del Poder Ejecutivo
Provincial.
3) Los ingresos provenientes de coparticipación que le co-
rresponda por recaudaciones percibidas por las munici-
palidades, conforme a las normas legales que se dicten
al efecto.
4) El producido de la venta de bienes.
5) Los fondos asignados al organismo por Ley de Presupues-
to Anual de la Provincia.
6) Las donaciones o legados que reciba.
7) Los fondos que se obtengan de operaciones de crédito en
el país o en el extranjero.
8) Las contribuciones del Estado Nacional para las inver-
siones que demanden los estudios, investigaciones, an-
teproyectos, proyectos, construcción, renovación y am-
pliación de las obras a cargo de la institución.
Art. 11.- La determinación de las tarifas a que se refie-
re el artículo 10, inciso 1) de este instrumento, deberá e-
fectuarse en función de los costos de explotación del servi-
cio. El sistema a aplicar para la determinación de las tari-
fas será establecido por vía reglamentaria y con la aproba-
ción del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 12.- El ejercicio económico-financiero comenzará el
día 1º de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.
La Memoria, el Balance Anual y los Estados de Resultados
correspondientes a cada ejercicio serán elevados por el Di-
rector a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públi-
cos, dentro de los 120 (ciento veinte) días de finalizado el
ejercicio para su aprobación por el Poder Ejecutivo. Los
mismos se considerarán aprobados si dentro de los 60 (sesen-
ta) días de presentados no merecieren observaciones.
Art. 13.- Para el cumplimiento de sus fines específicos,
la Dirección Provincial de Obras Sanitarias efectuará sus
compras, ventas y contrataciones conforme a los principios
de publicidad y competencia de precios, adoptando el proce-
dimiento de la licitación pública, licitación privada o con-
tratación directa con arreglo a la reglamentación especial
que dicta el Poder Ejecutivo y, supletoriamente, de la Ley
de Contabilidad de la Provincia y reglamento de contratacio-
nes del Estado.
Sólo podrá contratar directamente en los siguientes su-
puestos:
a)Cuando la operación no exceda el monto que deter-
mine la reglamentación;
b)Por razones de urgencia, probadas fehacientemen-
te;
c)Cuando una licitación haya resultado desierta o
no se hubieran presentado en la misma ofertas ad-
misibles, siempre que no hubieran transcurrido
más de tres meses del acto que declaró desierto
el concurso o inadmisibles las propuestas;
d)La adquisición o locación de bienes y servicios,
cuya producción, venta o prestación sea exclusiva
de una persona o entidad y no hubiere sustituto
conveniente;
e)Cuando circunstancias debidamente acreditadas
exijan que las operaciones se mantengan secretas;
f)Cuando exista notoria escaséz en el mercado local
de los bienes a adquirir, circunstancia que debe-
rá ser acreditada en cada caso por las oficinas
técnicas correspondientes;
g)La publicidad oficial;
h)Las compras o ventas en remate público, previa
fijación del precio máximo a abonarse en la ope-
ración;
i)La adquisición de inmuebles o la constitución de
servidumbres activas onerosas sin exceder la va-
luación que efetúe el Tribunal de Tasaciones de
la Provincia;
j)La venta de inmuebles innecesarios por un precio
no inferior a la valuación que efectúe el Tribu-
nal de Tasaciones de la Provincia, cuando las
circunstancias aconsejen no utilizar el procedi-
miento de licitación;
k)La locación de inmuebles como locataria cuando la
misma se ajuste a las necesidades del servicio y
se halle acreditada la razonabilidad del precio;
l)La venta de productos perecedores o para satisfa-
cer necesidades urgentes de orden sanitario;
m)La reparación de equipos, vehículos y motores;
n)Las compras a efectuar en paises extranjeros,
siempre que no resulte posible o conveniente rea-
lizar en ellos licitación.
En materia de Obras Públicas será de aplicación de Ley de
obras Públicas vigente en la Provincia.
Art. 14.- El régimen contable para las registraciones
presupuestarias y patrimoniales deberá ajustarse a las nor-
mas que rijan para las entidades descentralizadas de la Pro-
vincia. Para el movimiento económico-financiero, el organis-
mo deberá llevar además una contabilidad comercial de con-
formidad con los principios de contabilidad generalmente a-
ceptados en la materia.
CAPITULO VI
Fiscalización
Art. 15.- La fiscalización del cumplimiento de las dispo-
siciones de esta Carta Orgánica y demás normas legales y re-
glamentarias conexas, estará a cargo de un Síndico sin per-
juicio de la competencia que le pudiera corresponder a los
órganos específicos de contralor.
Art. 16.- El síndico será designado por el Poder Ejecuti-
vo a propuesta del Ministerio de Economía de cuyo ámbito de-
penderá directamente. Para desempeñarse en este cargo deberá
contar con el título de profesional universitario en Cien-
cias Económicas o Abogado y estar inscripto en la matrícula,
durará 2 años en sus funciones y pudiendo ser redesignado,
siendo el desempeño de su cargo personal o indelegable.
Art. 17.- Serán deberes y atribuciones del síndico:
1) Controlar la administración del organismo a cuyos e-
fectos examinará los libros y documentación por lo me-
nos una vez cada tres meses, señalando al Director las
deficiencias e inconvenientes encontrados.
2) Tomar conocimiento general del estado actualizado, así
como de su probable evolución, de la situación econó-
mica, financiera y patrimonial del organismo y del
grado de cumplimiento de los planes de acción, a fin
de informar al respecto trimestralmente al Ministerio
de Economía.
3) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Carta
Orgánica y demás normas legales y reglamentarias cone-
xas.
4) Ejercer el control a priori y a posteriori del presu-
puesto de Gastos y Recursos y toda otra fiscalización
y contralor que por Ley corresponde a la Provincia.
5) Dictaminar sobre la Memoria Anual, Balance, Estado de
Resultados y demás estados contables que confeccione
el organismo.
6) Suministrar al Ministerio de Economía en cualquier mo-
mento que éste lo requiera, información sobre las ma-
terias que son de su competencia.
7) Reunirse periódicamente con el Director para la consi-
deración de asuntos vinculados con el cumplimiento de
sus funciones.
CAPITULO VII
Capital, Reserva y Resultados
Art. 18.- El patrimonio de la Dirección Provincial de
Obras Sanitarias estará constituido por todos los bienes que
le sean transferidos y los que bajo cualquier título adquie-
ra.
Art. 19.- El resultado económico positivo que arrojen las
actividades del organismo y previa deducción de la reserva
legal del 2%, destinada a la absorción de quebrantos y los
montos pendientes de reintegro a la Provincia, será destina-
do a la formación de reservas facultativas que atenderán la
expansión de los servicios y el reequipamiento material del
organismo.
Art. 20.- En caso que el ejercicio económico arrojara re-
sultados negativos, estos serán solventados por la reserva
legal y subsidiariamente por la Provincia de Tucumán, no pu-
diendo el organismo enjugar dichos resultados negativos con
las reservas facultativas del artículo anterior.
Art. 21.- De producirse el aporte de la Provincia de Tu-
cumán contemplado en el artículo anterior, la Dirección Pro-
vincial de Obras Sanitarias estará obligada a reintegrar las
sumas aportadas conforme a lo que establece el artículo 19.
CAPITULO VIII
Disposiciones generales
Art. 22.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias
ejercerá la vigilancia y contralor del cumplimiento de las
exigencias relativas a construcción, mantenimiento y conser-
vación de obras y servicios por parte de las municipalidades
y de los usuarios, con sujeción a la reglamentación que dic-
te al respecto.
Art. 23.- Declárase obligatorio el uso de los servicios
de provisión de agua potable y desagües cloacales e indus-
triales para toda actividad o inmueble habitado o habitable
comprendido dentro del radio a que se extiendan las obras o
instalaciones en cada uno de los aglomerados urbanos o comu-
nidades, una vez que las mismas hayan sido libradas al ser-
vicio público.
El pago de los servicios correspondientes a fincas con
frente a las redes será exigible a los propietarios o usua-
rios respectivos desde el momento que esté vencido el plazo
para efectuar las conexiones a la red, se encuentren o no
instaladas y concluidas las obras internas en las fincas
respectivas.
Art. 24.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente
Ley, regirán para el personal del organismo, las disposicio-
nes del Estatuto y Escalafón vigentes para la Administración
Provincial Centralizada.
Art. 25.- Regirán para el organismo las disposiciones le-
gales vigentes para la Administración Provincial en materia
de trámite administrativo.
Art. 26.- Salvo expresas disposiciones legales en contra-
rio, no serán de aplicación para la Dirección Provincial de
Obras Sanitarias las normas que con alcance general hayan
sido dictadas o se dicten para los organismos de la Adminis-
tración Pública Provincial, cualquiera fuera su naturaleza
jurídica, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad
o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.
Art. 27.- Derógase a partir del 1º de enero de 1981, la
Ley Nº 3.529 y sus modificatorias.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
Art. 28.- En materia de remuneraciones del personal
transferido, será de aplicación lo dispuesto en el artículo
3º del Convenio de Transferencia aprobado por Decreto Nº
1946/3 del 2 de julio de 1980.
Art. 29.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias
elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación las reglamen-
taciones de que debe ser objeto la presente Carta Orgánica
dentro de los ciento ochenta (180) días de producida la
transferencia definitiva.
Art. 30.- Hasta tanto entren en vigencia las reglamenta-
ciones previstas en el artículo anterior, regirán:
a)En materia de normas técnicas en general, las vi-
gentes en Obras Sanitarias de la Nación al momen-
to de la transferencia.
b)En materia de normas básicas sobre tasas y tari-
fas, multas, recargos e intereses, las vigentes
en Obras Sanitarias de la Nación a la fecha de
transferencia.
Art. 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la
transferencia de los servicios al ámbito municipal.
Art. 32.- La estructura orgánica de la Dirección Provin-
cial de Obras Sanitarias será dimensionada en función de la
incorporación del Servicio Provincial de Agua Potable y Sa-
neamiento al organismo, que se realizará a partir del 1º de
enero de 1981.
Art. 33.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
CREA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS (DIPOS).
DEROGA LEY 3529 Y MODIFICATORIAS.
LAS LEYES 6445 Y 6529 Y COMPLEMENTARIAS DISOLVIERON LA
DIPOS. LA LEY 6762 DISUELVE DEFINITIVAMENTE LA DIPOS Y CREA
EL SEPAYS.