* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 4.4. de
la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dónase al Aero Club Tucumán, un entrenador
terrestre de vuelo por instrumentos (Link), con destino a
entrenamiento y aprendizaje de los socios, registrado en el
inventario de bienes de la Dirección Provincial de Aeronáu-
tica con el Nº 044-035-001.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-