* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 165/219-S.A.L.-1979, y
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar, en los términos del Artículo 1º, punto
2.5., de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse como " OBJETIVOS, POLITICAS y ES-
TRATEGIAS de POBLACION de la PROVINCIA DE TUCUMAN", los e-
nunciados en el Anexo I, el que pasa a formar parte inte-
grante de la presente Ley.
Art. 2º.- Los Organismos Centralizados y Descentralizados
de la Administración Pública Provincial y los correspondien-
tes a las Circunscripciones, Municipios y Comunas, en sus
respectivos ámbitos de competencia, adoptarán las medidas
necesarias para el cumplimiento de esos objetivos, políticas
y estrategias.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.