* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar, en los términos del artículo 1º, apartado 4.4.
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de San Miguel
de Tucumán, a donar a la Liga Tucumana de Fútbol de Vetera-
nos, un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de San
Miguel de Tucumán, inscripto en el Registro Inmobiliario en
la matrícula Nº N-03740, y con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Padrón 116.532; Matrícula 13275; Orden 3684; Circ.
I, sección 7b; manzana 51c, parcela 8, con una superficie de
319,70 m2 y avaluado para el año 1979 en la suma de
$ 4.000.OOO.
Art. 2º.- El inmueble que se dona por el artículo ante-
rior será destinado por la Liga Tucumana de Futbol de Vete-
ranos a la construcción de su sede social, sujeta a los pla-
zos y condiciones que fije la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-