• Detalle de Ley

    Ley N°: 5104
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 12/09/1979
    Promulgada: 12/09/1979
    Publicada: 18/09/1979
    Boletin Of. N°: 19574

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar, en los términos de la Instrucción número 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en los importes que se detallan en
    los anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la
    presente ley, las  remuneraciones  del personal de los orga-
    nismos dependientes del Gobierno Provincial que en cada caso
    se indican.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial, el valor del índice uno (1) igual a dos
    mil trescientos ochenta y dos pesos ($ 2.382).
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a los  cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos equivalentes, serán de cuatrocientos treinta y ocho
    mil setecientos cuarenta y dos pesos ($ 438.742) y trescien-
    tos sesenta mil  doscientos dos pesos ($ 360.202), respecti-
    vamente. A tal  efecto,  cuando la suma de la asignación por
    el cargo desempeñado,  bonificaciones  por antigüedad y fun-
    ción diferenciada no  alcance  a dichos importes, se abonará
    el suplemento que  resulte necesario para llegar a las sumas
    referidas.
    
       Art. 4º.- Las  retribuciones  del  personal transitorio y
    contratado dependiente del  Gobierno  Provincial, vigente al
    31 de agosto de 1979, se incrementarán en el treinta y siete
    por ciento (37%).
    
       Art. 5º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación
    de la presente  ley, entrarán en vigencia a partir del 1º de
    setiembre de 1979.
    
       Art. 6º.- En  todos  los casos, las remuneraciones resul-
    tantes de la  aplicación  de la presente ley serán objeto de
    los aportes y  contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 7º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas Jurisdicciones  que integran el presupuesto de
    la Administración Pública Provincial, a liquidar las remune-
    raciones determinadas por  la  presente  ley, utilizando las
    respectivas partidas específicas,  y en caso de resultar és-
    tas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes
    partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DEL GOBIERNO
    PROVINCIAL.

  • Observaciones