* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos de la Instrucción Nº 1/77 artí-
culo 5º,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécense a los efectos del Impuesto In-
mobiliario, los siguientes índices de actualización de las
valuaciones fiscales en la Provincia, para el período fiscal
1979:
Para terrenos rurales y urbanos; para edificación urbana
y rural: Tres con veinticinco (3,25).
Para maquinarias adheridas al suelo: Dos con diecisiete
(2,17).
Art. 2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
de enero de 1979.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-