* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente número 221.889/79 y Reso-
lución número 887 del señor Ministro del Interior, en ejer-
cicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº
5.033, por el siguiente:
"Art.10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modi-
ficar el Presupuesto General, incorporando las
partidas específicas necesarias o incrementando
las ya previstas, cuando deban realizarse eroga-
ciones originadas por adhesión a leyes, decretos y
convenios nacionales de vigencia en el ámbito pro-
vincial. Dicha autorización estará limitada a los
aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Na-
cional, no pudiéndose modificar el balance finan-
ciero preventivo".
Art.2º.- Sustitúyese en el anexo I de la Ley Nº 5.057 la
expresión "F.D.R. (Fondo de Desarrollo Regional)" por "Apor-
te del Tesoro Nacional".
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-