* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Suprímense los Juzgados de Paz de las loca-
lidades de: "Los Pereyra" (Departamento de Cruz Alta), "Mix-
ta" (Departamento de Leales), "Tapia" (Departamento de Tran-
cas), y "Balderrama" (Departamento de Monteros); debiendo
los libros y documentos pertenecientes a los mismos remitir-
se a los siguientes Juzgados de Paz:
1. Los de "Los Pereyra", al Juzgado de Paz de
"Los Ralos";
2. Los de "Mixta", al Juzgado de Paz de "Villa
de Leales";
3. Los de "Tapia", al Juzgado de Paz de "Choro-
moro";
4. Los de "Balderrama", al Juzgado de Paz de
"Simoca".
Art. 2º.- Distribúyense las competencias de los Juzgados
de Paz que se suprimen por esta Ley, en la siguiente forma:
1. La de "Los Pereyra" se distribuye: entre el
Juzgado de Paz de "Los Ralos" -Los Pereyra-
Pereyra Norte, Pereyra Sud y Cañete y al Juz-
gado de Paz de "Tacanas", la localidad de
Blanco Pozo;
2. La de "Mixta" se distribuye: entre el Juzgado
de Paz de "Los Puestos" -Mixta, La Encrucija-
da, Laguna Blanca-; el Juzgado de Paz de "O-
rán" -Tala Cocha y Tuzca Pozo-; el Juzgado de
Paz de "Villa de Leales" -Los Quemados y Viz-
cacheral-; el Juzgado de Paz de "Santa Rosa
de Leales" -Puma Pozo-; y al Juzgado de Paz
de "Los Gómez", la localidad de Chañar Muyo;
3. La de "Choromoro" se amplía con Tapia, San
Vicente, Ticucho, Obras Sanitarias, Vipos, La
Posta, El Ojo, El Aserradero y Toma de Vipos;
y la del Juzgado de Paz de "Tafí Viejo" con
Kilómetro 25 (El Cadillal);
4. La de "Balderrama" se atribuye al Juzgado de
Paz de "Simoca".
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-