* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, y en mérito a lo dispuesto en el artículo 1º,
apartado 1.8 de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE.
L E Y :
Artículo 1º.- La distancia mínima entre una farmacia y
otra, a los fines de su instalación o traslado, será en todo
el territorio de la Provincia, de (doscientos) 200 metros.
Art. 2º.- Para la respectiva medición, se considerará el
centro de la ochava si el local estuviere ubicado en una
esquina o, en caso contrario, el centro del frente del local
de la farmacia instalada y el de aquella cuya autorización
se solicita, tomando como referencia sus puertas de acceso
principal a despacho. Las distancias se medirán sobre ve-
reda.
La autoridad sanitaria requerirá, a tales fines, la
información y asesoramiento necesario a las respectivas
reparticiones técnicas, según la jurisdicción que corres-
pondiere.
Art. 3º.- Suspéndese la apertura de nuevas farmacias en
la ciudad de San Miguel de Tucumán, dentro del radio
comprendido entre calles Entre Ríos-Monteagudo, Santiago del
Estero, Salta, Jujuy y San Lorenzo, en ambas aceras. En los
lugares que quedan vacantes en esta zona, ya sea por trans-
ferencia o cierre definitivo, se autorizará prioritariamente
la instalación de farmacias profesionales, según la enume-
ración de los incisos a) y b) del artículo 14 de la Ley
Nacional Nº 17.565.
Art. 4º.- Las farmacias actualmente existentes en el
territorio de la Provincia que cambiaren la titularidad de
la propiedad, podrán continuar funcionando en el mismo
lugar.
Art. 5º.- Las gestiones en trámite para la instalación o
el traslado de farmacias, se ajustarán a las disposiciones
de la presente Ley, salvo aquellas que a la fecha de pro-
mulgación hayan completado el mencionado trámite.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.