* DEROGADA *
Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, y de conformidad a lo establecido por la Instruc-
ción Nº 1/76, Artículo 1º, parágrafo 4.1.,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos la Reso-
lución adoptada por el Directorio de la Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia, contenida en Acta Nº 1.975, de fecha 8
de setiembre del año en curso, aprobatoria del convenio sus-
cripto con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, por la
transferencia parcial del edificio que tiene en construcción
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, ubicado en calle
25 de Mayo Nº 145/49 de esta ciudad.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.