* CADUCA *
VISTO que la Dirección General de Rentas eleva un pedido
de incorporación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de
Bienes al régimen de la Ley Nº 4.874, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia hacer extensivo también
el beneficio de condonación de sanciones a los contribuyen-
tes de este tributo, al igual que se incluyen en este régi-
men las retenciones y percepciones que debieron efectuarse
por deudas ajenas hasta el 28 de julio de 1977.
Por tanto; en un todo de acuerdo con lo dictaminado por
el señor Fiscal de Estado a Fs. 3 de estas actuaciones, y
atento a las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción Nº
1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Inclúyese al Impuesto a la Transmisión Gra-
tuita de Bienes dentro de los tributos alcanzados por los
beneficios consagrados por Ley Nº 4.874.
Art. 2º.- Incorpórase como párrafo tercero del artículo
1º de la Ley Nº 4.874, el siguiente: "Para los Agentes de
Retención y/o percepción, los beneficios de la presente Ley,
alcanzarán hasta los importes cuya retención y/o percepción
debió haberse efectuado hasta el 28 de julio de 1977".
Art. 3º.- En el artículo 7º- inciso b) de la Ley Nº
4.874, agrégase la palabra "mensual" luego de "6%".
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial.-