• Detalle de Ley

    Ley N°: 4896
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 14/09/1977
    Promulgada: 14/09/1977
    Publicada: 20/09/1977
    Boletin Of. N°: 19068

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que  la Dirección General de Rentas eleva un pedido
    de incorporación  del  Impuesto a la Transmisión Gratuita de
    Bienes al régimen de la Ley Nº 4.874, y
       CONSIDERANDO:
       Que resulta  de  suma importancia hacer extensivo también
    el beneficio  de condonación de sanciones a los contribuyen-
    tes de  este tributo, al igual que se incluyen en este régi-
    men las  retenciones  y percepciones que debieron efectuarse
    por deudas ajenas hasta el 28 de julio de 1977.
       Por tanto;  en  un todo de acuerdo con lo dictaminado por
    el señor  Fiscal  de  Estado a Fs. 3 de estas actuaciones, y
    atento a las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción Nº
    1/76,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Inclúyese al Impuesto a la Transmisión Gra-
    tuita de  Bienes  dentro  de los tributos alcanzados por los
    beneficios consagrados por Ley Nº 4.874.
    
       Art. 2º.- Incorpórase  como  párrafo tercero del artículo
    1º de  la  Ley  Nº 4.874, el siguiente: "Para los Agentes de
    Retención y/o percepción, los beneficios de la presente Ley,
    alcanzarán hasta  los importes cuya retención y/o percepción
    debió haberse efectuado hasta el 28 de julio de 1977".
    
       Art. 3º.- En  el  artículo  7º-  inciso  b)  de la Ley Nº
    4.874, agrégase la palabra "mensual" luego de "6%".
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial, y archívese en
    el Registro Oficial.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4874
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCORPORA AL MISMO REGIMEN DE LA LEY 4874, DE MORATORIA
    IMPOSITIVA, AL IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE
    BIENES.

  • Observaciones