* CADUCA *
La H. S. de Representantes de la Provincia en uso de sus
atribuciones ha sancionado la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Los gastos de la administración de la Pro-
vincia se hará con arreglo al siguiente:
Presupuesto
GOBIERNO
El Gobernador gozará de un sueldo anual... 3000
Ministro General.......................... 1500
Oficial primero........................... 480
Oficial segundo........................... 300
Edecán de Gobierno........................ 420
Ayudante de Idem.......................... 300
Dos ordenanzas a 96 Ps. cada uno........... 192
Alquiler de casa.......................... 204
Oficial secretario para la mesa central
de Topografía Estadística que sirva en
calidad de auxiliar....................... 400
Gastos de oficina con cargo de cuenta..... 444 - 7140
SALA DE REPRESENTANTES
Secretario, anuales....................... 200
Portero................................... 120
Gastos de escritorio con cargo de cuenta. 48
Para muebles, aseos y reparación de la
casa de Justicia.......................... 120 - 488
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
El Presidente del Tribunal Eventual....... 1000
Juez de Alzadas........................... 800
Juez de 1a, Instancia..................... 800
Fiscal de Estado.......................... 500
Defensor de Menores....................... 300
Ordenanza de los Juzgados................. 96
Gastos de escritorio con cargo de cuenta.. 30
Escribano del Crimen...................... 200 - 3726
TESORERIA GENERAL
Tesorero General, anuales................. 1000
Un guarda................................. 192
Alquiler de casa.......................... 150
Gasto de escritorio con cargo de cuenta... 100
Un Escribiente en la Receptoría de Mon-
teros y auxiliar en los Juzgados.......... 96 - 1538
Un guarda en la Receptoría de Monteros.... 48
Un vista jubilado......................... 200 - 248
POLICIA
Un Jefe de Policía anuales................ 1000
Oficial primero........................... 360
Oficial segundo........................... 270
Gastos de escritorio con cargo de cuenta.. 80
Un Capitán................................ 180
Un Ayudante............................... 150
Un Sargento............................... 96
Un Cabo................................... 87
Diez Soldados a 75 Ps. cada uno........... 750
Cuatro Carreros a 72 pesos idem........... 288
Un Corralero.............................. 96
Un Invernador de los caballos de la
Policía................................... 30
16 vestuarios para los gendarmes, cabos
y carreros a 3Ps. 4 Rs.................... 56
Mantención para el Capitán y Ayudante a
2 reales diarios.......................... 182 4
Mantención para los Gendarmes, Sargen-
tos, Cabos y carreros a 1 1/2 reales
diarios................................... 1095
Al Veedor, Receptor y Comisario de Po-
licía en el Mercado....................... 300 - 5385 4
LISTA MILITAR
Un Coronel Comandante de armas, al año.... 1000
Un Teniente Coronel....................... 500
Un Comandante............................. 300
Un Mayor.................................. 300
Un Ayudante............................... 150
Al Sr. Coronel D. Pascual Castillo........ 300
Para el enganche de 42 hombres de tropa
incluso sargentos y cabos a 10 Ps. Cada
uno por tres años......................... 420
Sueldo de 32 soldados a 48 Ps. al año
cada uno ................................. 1536
Sueldo su 4 sargentos a 96 Ps. cada uno... 384
Sueldo de 6 cabos a 72 Ps. cada uno....... 432
Mantención para 42 individuos de tropa
1 1/2 Rs. diarios......................... 2874 3
126 vestuarios para 42 soldados a 3
vestuarios al año y a 3 ps. 4 rs.cada uno. 441
Dos Oficiales a 30 Ps. al mes, el uno y
a 20 el otro, sin mantención.............. 600
Cuatro uniformes para dichos oficiales
a 25 Ps. cada uno, a dos por año.......... 100
Mantención para los 6 jefes que compo-
nen la lista militar a 3 Rs. diarios...... 821 2
10158 5
BANDA DE MUSICOS
Sueldo del Director de la nueva banda
de músicos a razón de 50 pesos mensuales.. 600
Por un vestuario para dichos músico a
5 pesos cada uno........................... 140
Por sueldo de 28 músicos a 3 Ps. cada
uno en ocho meses.......................... 672
1412
BANDA DE CLARINES
Un Teniente, anuales....................... 96
Mantención para el mismo a 1 y 1/2 rea-
les diarios................................ 68
3 1/2 2 vestuarios al año para dicho
teniente................................... 25
2 Sargentos y tambores a 60 pesos al año... 120
2 Cabos........ id.....a a.48..... id...... 96
3 Clarines y más 4 tambores a 36 pesos..... 252
Mantención para once hombres a 1 1/2 rea-
les diarios................................ 752 6 1/2
33 vestuarios al año para dichos hombres
a 3 pesos 4 reales......................... 115 4
1525 6
OTROS GASTOS
Para imprevistos, etiqueta, fiestas cí-
vicas de 25 de mayo, 9 de Julio y 24 de
Septiembre con cargo de cuenta............ 3500
Impresor del estado con cargo de ense-
ñar dos niños............................. 300
Alquiler de casa para la imprenta......... 84
Médico Titular............................ 500
Para gastos de medicinas para la
guarnición................................ 144
Un maestro armero para componer y lim-
piar las armas............................ 96
Para cubrir la deuda del año anterior..... 6554-11,178
Suma, cuarenta y dos mil setecientos
noventa y nueve pesos siete Ps........ $ Ps.-42,799 7
Art.2º.- Para cubrir los gastos que expresa el artículo
anterior se aplicarán las rentas de la Provincia, que se
estiman en treinta y tres mil pesos, y el déficit de nueve
mil setecientos noventa y nueve pesos siete reales se
pedirá en clase de subsidio al Gobierno Nacional.
Art.3º.- Los fondos del Erario de la Provincia solo se
invertirán en los objetos detallados por el presupuesto que
contiene el artículo anterior, bajo responsabilidad.
Art.4º.- Los fondos que ingresen a la Policía por los
ramos que le conciernen, serán empleados por ella, en
objetos de su Departamento bajo la inspección del
Gobierno, y con cargo de publicar mensualmente cuenta de su
entrada y salida.
Art.5º.- Tan luego como lo permitan las rentas de la
Provincia se establecerán escuelas primarias para la
instrucción pública gratuita.
Art.6º.- El P.E. presentará la cuenta de los gastos que
exija la reparación de la casa de Justicia y de
Representantes y será entonces considerada.
Art.7º.- La fábrica de la Iglesia Matriz se continuará
con el producto de los bienes del extinguido Convento de
Mercedarios de esta ciudad, que se rematarán en pública
almoneda, recaudándose sus valores por el Tesorero de la
fábrica bajo la inspección del Gobierno.
Art.8º.- Esta ley regirá desde el primero de Mayo
corriente hasta fin del año y por los cuatro meses
anteriores se declara vigente el presupuesto del año
anterior.
Art.9º.- Comuníquese al P.E. a los fines consiguientes.
Sala de Sesiones en Tucumán, Mayo 13 de 1855.