• Detalle de Ley

    Ley N°: 4742
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 21/03/1977
    Promulgada: 21/03/1977
    Publicada: 23/03/1977
    Boletin Of. N°: 18945

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       En ejercicio  de  las facultades  legislativas conferidas
    por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA  CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  10  de  la Ley Nº
    3.571, promulgada con fecha 29 de Mayo de 1969, el que queda
    redactado de la siguiente forma:
       "Artículo 10.- Las infracciones a la presente Ley o a los
    reglamentos que se  dicten en su consecuencia, se reprimirán
    con multas de  UN  MIL PESOS a CIEN MIL PESOS ($1.000,00 a $
    100.000,00).
       Las  multas    hasta  la  suma  de  CINCUENTA  MIL  PESOS
    ($ 50.000,00) serán aplicadas directamente por la Secretaría
    de Estado de Agricultura y Ganadería; las de montos superio-
    res deberán ser aplicadas por el Poder Ejecutivo. Las multas
    serán apelables en  relación por ante el Juez del Crimen, en
    el plazo de DIEZ (10) días.-"
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3571
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3571 -CONSERVACION DE SUELO AGRICOLA -
    ACTUALIZA MONTOS DE MULTAS POR INFRACCION A LA LEY.

  • Observaciones