* DEROGADA *
En ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº
3.571, promulgada con fecha 29 de Mayo de 1969, el que queda
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10.- Las infracciones a la presente Ley o a los
reglamentos que se dicten en su consecuencia, se reprimirán
con multas de UN MIL PESOS a CIEN MIL PESOS ($1.000,00 a $
100.000,00).
Las multas hasta la suma de CINCUENTA MIL PESOS
($ 50.000,00) serán aplicadas directamente por la Secretaría
de Estado de Agricultura y Ganadería; las de montos superio-
res deberán ser aplicadas por el Poder Ejecutivo. Las multas
serán apelables en relación por ante el Juez del Crimen, en
el plazo de DIEZ (10) días.-"
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-