* CONSOLIDADA *
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN DE INSTITUTOS PENALES
Organización Y Dependencia
Artículo 1º.- Créase el Departamento de Producción de
Institutos Penales como dependencia de la Dirección General
de Institutos Penales.
Art. 2º.- El Departamento que se crea por la presente Ley
ajustará su organización, objetivos y funcionamiento a las
disposiciones contenidas en la misma y a la reglamentación
que en consecuencia se dicte.
Art. 3º.- Será dirigido y administrado por un Comité Eje-
cutivo integrado por el Director General de Institutos Pena-
les y cuatro (4) vocales titulares, todos ellos designados
por el Poder Ejecutivo. Deberán ser: un (1) abogado, un (1)
contador público nacional, un (1) oficial del Servicio Peni-
tenciario en actividad o retiro y un (1) ingeniero agrónomo
o zootécnico.
Art. 4º.- Tendrá su asiento legal y funcionará en el em-
plazamiento de la Unidad Penitenciaria Provincial, sin per-
juicio de que sus oficinas comercializadoras tengan una ubi-
cación distinta.
Art. 5º.- Tiene como objetivos la dirección, organiza-
ción, programación, control y administración de todos los
talleres y/o explotaciones de cualquier tipo realizados en
Institutos Penales donde se desarrollen actividades indus-
triales, fabriles y/o productivas empleándose la mano de o-
bra de los internos.
Art. 6º.- Son atribuciones de este Departamento:
1. Organizar, modificar o ampliar los talleres o
secciones de producción existentes; crear otros
si fuera necesario o suprimir aquellos cuya
subsistencia no resulte conveniente.
2. Organizar y dirigir el aprendizaje de oficios,
procurando la formación de internos-operarios
especializados.
3. Comercializar la producción.
4. Planificar la producción y las ventas, pudiendo
al efecto recurrir a la publicidad, exhibición
y/o consignación de las mercaderías.
5. Proponer al Poder Ejecutivo la contratación y/o
designación de personal supernumerario cuando
las necesidades de la producción o del aprendi-
zaje así lo requieran. Además de cumplir con
los trabajos encomendados, el Departamento po-
drá disponer la producción de mercaderías y ar-
tículos para contar con un stock permanente.
6. Dictar el reglamento administrativo interno, el
que deberá ponerse a consideración del Poder E-
jecutivo en el término de quince (15) días a
partir de la integración del Comité.
7. Establecer, mediante resolución, el horario de
labor.
Art. 7º.- Las actuales existencias en cuanto a maquina-
rias, herramientas, equipos, útiles, muebles y elementos de
uso o consumo, y bienes en general de los talleres, depen-
dencias fabriles y/u otras explotaciones de Institutos Pena-
les se transferirán bajo inventario al Departamento de Pro-
ducción. Éste las incrementará con el aporte inicial que pa-
ra su reequipamiento destine el Poder Ejecutivo y con los
bienes muebles o inmuebles, títulos, créditos, derechos en
general y/o valores que adquiera en lo sucesivo con el pro-
ducido de su desenvolvimiento.
Comercialización De La Producción
Art. 8º.- La producción se comercializará, salvo excep-
ción eventual, respetando el siguiente orden de prioridad:
1. Administración Pública Provincial.
2. Municipalidades.
3. Administración Pública Nacional.
4. Demás interesados.
Art. 9º.- Para concertar el encargo de trabajos o la en-
trega de productos a entes públicos, previamente deberá con-
tarse con la respectiva Orden de Provisión, Libramiento,
Cheque u Orden de Pago, según el caso. Tratándose de adqui-
rentes particulares, los pagos se efectuarán de contado
contra entrega, sin excepción y sin perjuicio de la recep-
ción anticipada de señas cuando la índole de la operación, a
criterio del Comité o de la Gerencia de Ventas, lo hiciere
menester.
Art. 10.- El costo de la producción de toda mercadería o
artículo que se elabore se determinará computando el costo
medio de mercado actualizado de los materiales y/o materias
primas utilizadas, los gastos de fletes y acarreos, energía,
amortizaciones, retribuciones por todo concepto de los in-
ternos operarios y demás personal, previsiones y, en fin,
todos los conceptos que de acuerdo a las normas contables
corresponde computar a tal efecto según el costo total o por
absorción (Tradicional).
Art. 11.- El precio de venta de los artículos producidos
será el de plaza, sin perjuicio de las reducciones que sobre
el mismo el Comité Ejecutivo considere aplicables para que
resulten competitivos. En ningún caso podrá ser inferior al
costo total, incluidos todos los conceptos especificados en
el artículo anterior.
Determinación de las Remuneraciones
Art. 12.- El Comité Ejecutivo determinará la remuneración
que percibirán los internos operarios, aprendices y demás
personal que con su trabajo contribuyan a la producción,
procurando siempre que -existiendo márgenes suficientes-, la
misma guarde relación con las retribuciones vigentes en pla-
za para igual tipo de tareas y, especialmente, que sea pro-
porcional a la efectiva productividad de cada operario. Las
retribuciones del personal técnico contratado o designado
serán las que fijen los respectivos convenios según cada es-
pecialidad.
Utilidad del Producido
Art. 13.- La utilidad neta que resulte, sufragados los
costos de producción, administración y ventas, tendrá el
siguiente destino:
1. Veinticinco por ciento (25%), al reequipamiento
general de los talleres;
2. veinticinco por ciento (25%), a refacción de
los locales en que funcionen los mismos y sus
dependencias;
3. quince por ciento (15%) para beneficio de los
internos en general: actos recreativos, depor-
tivos, culturales, etcétera;
4. treinta y cinco por ciento (35%) para sufragar
los gastos generales de mejoramiento y/o mante-
nimiento de la Unidad Penitenciaria y Unidad
de Encausados actuales u otras a crearse, a cu-
yo efecto se depositará en una cuenta especial
del agente financiero oficial de la Provincia
de Tucumán, a nombre del Departamento de Pro-
ducción de Institutos Penales. Dicha cuenta de-
berá manejarse con las firmas de dos (2) inte-
grantes de la Comisión Ejecutiva, por lo menos,
y del Gerente de Comercialización.
Régimen de Compras
Art. 14.- Serán facultades del Comité Ejecutivo, en un
todo de acuerdo a su ordenamiento interno y correspondiente
reglamento administrativo, autorizar y aprobar:
1. Licitaciones públicas y privadas de los elemen-
tos y materias primas que requieran las distin-
tas secciones o talleres hasta la suma de dos
millones de pesos ($2.000.000).
Las licitaciones y las contrataciones por un
monto superior al mencionado serán autorizadas
y aprobadas por el Poder Ejecutivo.
2. Concursos privados de precios hasta la suma de
ochocientos mil pesos ($800.000).
3. Compras directas, autorizadas por el Presidente
y aprobadas por la Comisión Ejecutiva, en los
siguientes casos:
a) Por razones de urgencia, necesidad o es-
casez notoria en el mercado, es decir
compras tendientes a mantener los stocks
mínimos o indispensables de materias pri-
mas, o elementos necesarios para el nor-
mal funcionamiento de los distintos ser-
vicios o talleres.
b) Cuando realizada una licitación o concur-
privado de precios, no hubieran ropuestas
o las existentes no fueran convenientes.
La contratación directa demostrará ex-
haustivamente la conveniencia de la mis-
ma.
c) La adquisición o locación de bienes y/o
servicios cuya producción o prestación
sea exclusiva de quienes tengan privile
gios para ello, o bien que sólo los posea
una persona o entidad y no hubiere susti-
tutos convenientes.
d) La contratación de técnicos, artesanos y
científicos para trabajos específicos que
no puedan ser realizados por personal de
la Institución.
e) Las contrataciones con empresas del Esta-
do Nacional, Provincial o Municipal, como
asimismo con sociedades de carácter mixto
en las que tenga o no participación el
Estado Provincial.
f) Las contrataciones con las fuentes de
producción de materias primas o elemen-
tos, radicadas dentro o fuera del terri-
torio de la Provincia, siempre que los
precios, considerando los gastos que de-
mande su traslado, resulten más económi-
cos que los vigentes en plaza.
g) La publicidad oficial.
h) Las compras en remate público, previa fi-
jación del precio máximo a abonarse en la
operación, el cual será determinado por
la Comisión Ejecutiva.
Las compras directas por un monto superior al límite es-
tablecido en el inciso 1., serán autorizadas y aprobadas por
el Poder Ejecutivo.
Los montos fijados como límite en los incisos 1 y 2.se
actualizarán automáticamente en forma trimestral, de acuerdo
a los incrementos que experimente el índice del costo de la
vida proporcionado por la Dirección de Estadísticas de la
Provincia.
A los efectos del presente artículo, exceptúase al Depar-
tamento de Producción de Institutos Penales y a su Comité E-
jecutivo de lo dispuesto por la Ley de Administración Finan-
ciera y su decreto reglamentario en lo referente al régimen
de compras y contrataciones, como también de lo establecido
por el decreto relacionado con el Registro de Proveedores
del Estado.
En todos los casos descriptos en los incisos precedentes,
los funcionarios responsables deberán acreditar indubitable-
mente el cumplimiento y la concurrencia de los extremos re-
queridos.
Gerencia de Comercialización
Art. 15.- Para asegurar la máxima agilidad en las opera-
ciones comerciales, créase el cargo de Gerente de Comercia-
lización, como encargado inmediato de la mejor colocación de
los productos en plaza, con facultades para resolver lo con-
cerniente a publicidad, exhibición, contratación de locales
necesarios para facilitar el conocimiento y acceso del con-
sumidor, transporte, y todo lo conducente al logro de sus
objetivos. Dependerá en forma directa del Comité Ejecutivo y
deberá contar con su autorización para la realización de
cualquiera de los actos enunciados y de los que tuviesen re-
lación con ellos.
Gerencia Administrativa
Art. 16.- Créase la Gerencia Administrativa, cuyas tareas
estarán circunscriptas a las funciones administrativas, con-
tables y financieras del Departamento de Producción, abar-
cando los siguientes aspectos:
1. Elaboración y puesta en marcha del presupuesto
de cálculos de recursos y gastos del Departa-
mento de Producción, el que se confeccionará en
forma semestral y será objeto de un seguimiento
mensual por los organismos técnicos competentes
a los efectos de determinar el estado de su e-
jecución y el posterior análisis de sus varia-
ciones.
2. Elaboración de un manual de procedimientos para
llevar adelante su gestión administrativo-con-
table, como también las tareas a desarrollar
por los jefes y encargados de los distintos de-
partamentos o talleres que conforman el Depar-
tamento de Producción.
3. Desarrollo de las funciones administrativo-con-
tables y financieras, en un todo de acuerdo con
el manual de procedimientos aprobado.
4. Confección de balances mensuales y cuadro de-
mostrativo de ganancias y pérdidas que reflejen
la situación patrimonial y financiera del De-
partamento de Producción. Ambos instrumentos
deberán presentarse mensualmente a los corres-
pondientes organismos de control.
5. Todo otro tipo de gestión que haga a sus fun-
ciones específicas y que, a juicio del Comité
Ejecutivo, pueda ser conveniente para el mejor
funcionamiento del Departamento de Producción.
Finalidad y Organización del Trabajo
Art. 17.- El trabajo en los talleres industriales y demás
dependencias de producción se organizará en concordancia con
lo establecido por las leyes y disposiciones penitenciarias
vigentes.
Art. 18.- La organización interna de los talleres y otras
explotaciones será reglamentada por las disposiciones que al
efecto dicte el Comité Ejecutivo.
Art 19.- El aprendizaje de oficios y/o tareas que se a-
signe a los internos debe responder a sus aptitudes voca-
cionales, su capacidad física e intelectual, así como a la
disponibilidad de plazas en las respectivas secciones de
producción.
Art. 20.- Los accidentes sufridos por internos operarios
durante -o con motivo de- la ejecución de su trabajo, así
como las enfermedades profesionales contraídas en esa cir-
cunstancia, serán indemnizables conforme lo dispone la le-
gislación general en la materia. El Comité Ejecutivo queda
facultado a contratar los seguros necesarios para la cober-
tura de estos riesgos ante entes públicos, preferentemente
provinciales o privados, que operen en el ramo.
Personal Afectado
Art. 21.- El Gerente de Comercialización y el Gerente Ad-
ministrativo asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo
con voz. Los jefes de talleres deberán asistir, con voz, to-
da vez que el Comité los cite a tal efecto.
Art. 22.- A los fines de su funcionamiento, quedará afec-
tado al Departamento de Producción de Institutos Penales, y
como dependiente de su Comité Ejecutivo, el personal que ac-
tualmente se desempeña en la División Industrial de Institu-
tos Penales.
Disposiciones Generales
Art. 23.- El Comité Ejecutivo está facultado para efec-
tuar los siguientes gastos:
1. Los inherentes a la aplicación integral de la
presente Ley.
2. Los emergentes de la liquidación de los jorna-
les al personal y retribuciones a los internos-
operarios o aprendices que se devengue.
3. Los pagos por las compras o contrataciones que
efectúe.
4. Los derivados de premios-estímulo o bonifica-
ciones a los internos-operarios o aprendices y
al personal. Estos incentivos pueden alcanzar
hasta el máximo de un haber mensual por perso-
na y por año y podrán otorgarse para estimular
el aprendizaje o la producción.
Art. 24.- El Comité Ejecutivo deberá sesionar un mínimo
de tres (3) veces por semana, debiendo labrarse actas de ca-
da reunión.
Art. 25.- El Comité Ejecutivo queda facultado para:
1. manejar cuentas corrientes bancarias, necesa-
rias para su desenvolvimiento financiero;
2. ejecutar o celebrar todos los actos jurídicos
que legislan el Código Civil y el Código de Co-
mercio y demás leyes generales y especiales a-
plicables al desempeño de su cometido. Asimismo
podrá estar en juicio como actor o demandado
ante los tribunales de cualquier fuero y/o ju-
risdicción.
Art. 26.- El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provin-
cia y la Contaduría General de la Provincia ejercerán un es-
pecial control sobre todos los actos del Departamento de
Producción de Institutos Penales, atento a las peculiarida-
des de su régimen jurídico-administrativo.
Art. 27.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 4928.-CREA EL DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN DE INSTITUTOS PENALES, COMO DEPENDENCIA INTEGRANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUTOS PENALES.
-TEXTO CONSOLIDADO -B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°6.-
-FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 27/03/1978.-
-DCTO.3009/7-SES-2022- B.O.06-10-2022- REGLAMENTARIO.-