* DEROGADA *
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
Nº 4.586 del 5 de noviembre de 1976, y de su decreto regla-
mentario sobre Vivienda Rural,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exceptúense del Impuesto de Sellos, los
contratos celebrados para construcción de las viviendas a
que se refiere la Ley Nº 4.586 y su decreto reglamentario,
como así también de las tasas retributivas de servicios de
carácter administrativo que graven las tramitaciones esta-
blecidas por las normas legales vigentes. La Dirección Gene-
ral de Catastro de la Provincia, a los efectos del Impuesto
Inmobiliario, no computará como base imponible las mejoras
incorporadas a los inmuebles por construcción de dichas vi-
viendas, hasta el año 1982 inclusive.
Art.2º.- Autorízase a los Intendentes Delegados del Poder
Ejecutivo en sus respectivas Circunscripciones Administrati-
vas a dictar Ordenanzas y adoptar las medidas necesarias a
fin de que se exima del pago de las tasas y derechos que
graven la construcción de las viviendas de que trata el pre-
sente régimen legal.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-