* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº
4.548, en el sentido de que el plazo acordado para la rea-
lización de las obras a que se refiere el artículo 1º de la
misma y su modificatoria, Ley Nº 4.594, es hasta el día 28
de febrero de 1977.
Art.2º.- Exímese a las contrataciones que se realizan en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 4.548 y su modi-
ficatoria Nº 4.594, de los requisitos de licitación previs-
tos por las Leyes de Obras Públicas y de Contabilidad de la
Provincia.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-