• Detalle de Ley

    Ley N°: 4595
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ECONOMICO
    Sancionada: 15/11/1976
    Promulgada: 15/11/1976
    Publicada: 19/11/1976
    Boletin Of. N°: 18856

  • Texto
  • * CADUCA *
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                   
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse los siguientes cargos de agentes en
    el Departamento General de Policía correspondientes al esca-
    lafón de Seguridad y Defensa.
       70 cargos agrupamiento D, categoría B-c-8 a partir del 1º
    de setiembre de 1976.
       70 cargos agrupamiento D, Categoría B-c-8 a partir del 15
    de octubre de 1976.
       70 cargos  agrupamiento D, Categoría B-c-8 a partir 1º de
    diciembre de 1976.
    
       Art. 2º.- Los cargos  creados  por el artículo precedente
    corresponden  al anexo 4- Ministerio de Gobierno y Justicia,
    Jurisdicción  10 - Secretaría de Estado de Gobierno y Justi-
    cia, sector  económico y social 16, finalidad 3, función 01,
    Unidad  de  Organización - Departamento  General de Policía,
    programa 422 - Mantenimiento  del  Orden, la  Seguridad y la
    Paz Social; siendo su imputación a siguiente:
       Sección 01 - Erogaciones Co-
       rrientes..................... 16.616.975
       Sector 02 - Funcionamiento    16.616.975
       Partida Principal 01 -
       Personal..................... 16.616.975
       Partida Parcial 01 - Planta
       Permanente .................. 16.014.537
       Partida Subparcial 01 - Suel-
       dos Básicos.................   7.867.125
       Partida Subparcial 02 -
       Suplementos Varios...........  4.327.050
       Partida Subparcial 03 - Suel-
       do Anual Complementario.....   1.015.775
       Partida Subparcial 04 - Apor-
       te Patronal Jubilatorio......  2.377.791
       Partida Subparcial 05 - Apor-
       te Patronal P/O. Social.....      426.796
       Partida Parcial 03 - Asigna-
       ciones Familiares............     602.438
                         TOTAL        16.616.975
    
       Art. 3º.- La mayor erogación  que demande el cumplimiento
    de la presente ley, será  atendida con recursos provenientes
    de Rentas Generales.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETÍN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA CARGOS DE AGENTES DE POLICÍA.

  • Observaciones