* DEROGADA *
Visto,la autorización acordada por Resolución Nº 1421, de
fecha 4 de Noviembre de 1.976, del señor Ministro del Inte-
rior en ejercicio de la facultad legislatica conferida por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Refórmase el Decreto Ley Nº 95/ del 21/8/63
y sus normas complementarias, conforme a las siguientes dis-
posiciones:
1.- Sustitúyense los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10
por los siguientes:
Art.1º.- Se considera obra pública sujeta al régimen de
la presente ley, a toda construcción trabajo o instalación
que ejecute la Provincia por intermedio de sus organismos
centralizados, descentralizados o autárquicos, por sí o por
medio de personas o entidades privadas u oficiales, cual-
quiera que sea el origen de los fondos que se inviertan.
Art.2º.- La adquisición, provisión, arrendamiento, de má-
quinas, equipos, aparatos, instalaciones, materiales, com-
bustibles y lubricantes, energía, herramientas y elementos
de trabajo o actividad, que efectúe la administración por
contratación independiente de la de una obra pública, aunque
sea con destino a ella, se regirán por el sistema de la Ley
de Contabilidad.
Art.3º.- Las obras públicas deberán ejecutarse en bienes
que sean de la Provincia. Excepcionalmente podrán efectuarse
en bienes en respecto de los cuales ella tenga derecho por
cualquier causa, cuando y en la forma que la reglamentación
lo establezca.
La ubicación de las obras será determinada por el Minis-
terio respectivo. Podrán afectarse a la adquisición de los
bienes necesarios para la realización de obras públicas, los
créditos autorizados para su ejecución.
Art.4º.- Antes de licitar una obra pública o de proceder
a su ejecución deberá estar prevista su financiación, acorde
con el plazo de ejecución, y aprobados por los organismos
autorizados por el Poder Ejecutivo, el proyecto completo y
presupuesto respectivo.
En las relaciones entre comitente y contratista, el orga-
nismo administrativo que realizó el proyecto y los estudios
que le han servido de base, es responsable de él, sin per-
juicio de lo dispuesto en el artículo 35.
La responsabilidad individual en los órdenes civil, admi-
nistrativo y penal, la del Estado y la del contratista, se
sujeta, en lo demás, a las leyes generales que rigen cada
materia.
Cuando por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito
que afecten seriamente la seguridad, la salud pública, o la
economía en la Provincia, se creare la reconocida urgencia
de ejecutar una obra, podrá procederse a la iniciación de
ella con los estudios previos que aconsejen las circunstan-
cias, prescindiéndose del proyecto y presupuesto definiti-
vos, los que serán elaborados y aprobados dentro del plazo
que fije la administración.
Art.7º.- En toda obra pública, de acuerdo a la naturaleza
de la misma y a su ubicación, se podrá afectar hasta un 15 %
del crédito legal que se destinare a la obra, para el pago
del proyecto, dirección e inspección, locación de inmuebles,
gastos de instrumental, movilidad y demás gastos afines
vinculados a la obra, salvo que leyes especiales establecie-
ren un régimen distinto para tales adicionales.
Art.8º.- Las obras públicas deberán adjudicarse mediante
licitación pública. Quedan exceptuados de la obligación de
este acto y podrán ser adjudicados mediante licitación pri-
vada, concurso de precios o ejecutados por administración de
acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, los
siguientes casos:
a) Cuando el presupuesto oficial, excluidas las reservas
previstas en los artículos 6º y 7º, no exceda de 800 mil pe-
sos. Este monto será actualizado por el sistema y en la for-
ma previstos en la Ley de Contabilidad.
b) Cuando se tratare de obras u objetos de arte o técnica
de naturaleza especial, que sólo pudieran confiarse a artis-
tas, técnicos, científicos, empresas u operarios especial-
mente capacitados, o cuando deban utilizarse patentes o pri-
vilegios exclusivos.
c) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial
o reserva.
d) Cuando se diera uno de los casos del artículo 4º, pá-
rrafo cuarto.
e) Cuando licitada una obra, no haya habido proponentes o
no hayan hecho ofertas admisibles y la administración man-
tenga las bases originales.
f) Cuando estén comprendidos dentro de la capacidad ordi-
naria de trabajo de la reparación respectiva.
Art.9º.- La decisión administrativa que disponga prescin-
dir de la licitación pública en razón de los supuestos de
los incisos b), c) y d), deberá estar debidamente fundada
según la naturaleza de la causal.
En estos casos, cuando las circunstancias lo aconsejen,
el Poder Ejecutivo, por razones específicamente fundadas,
podrá contratar directamente los trabajos, siendo esta fa-
cultada indelegable.
Art.10.- La ejecución de toda obra pública podrá ser rea-
lizada por contratación, por administración y por combina-
ción de ambos métodos.
La contratación podrá realizarse mediante contrato de
obras públicas o mediante concesión de obras públicas,en cu-
yo caso las licitaciones y las ejecuciones se harán por los
siguientes sistemas:
a) Por unidad de medida;
b) Por ajuste alzado;
c) A coste y costas, sistema que sólo podrá aplicarse en
casos de conveniencias muy justificadas, a juicio del Poder
Ejecutivo.
En las bases de licitación quedará claramente establecido
el sistema adoptado y al que deben ajustarse los proponen-
tes, siendo sin valor las ofertas que no se ajusten al mis-
mo.
La contratación puede hacerse con materiales provistos
por la administración o por el empresario.
2.- Reemplázase en el artículo 13 la frase "nacionales o
provinciales", por la expresión "nacionales, provinciales o
municipales".
3.- Sustitúyense los artículos 14, 15, 18, 19, 21 y 22
por los siguientes:
Art.14.- Los concurrentes a las licitaciones públicas o
privadas deberán estar inscriptos en el Registro General de
Contratistas, que será mantenido constantemente depurado por
la administración, excluyéndose a los fallidos, concursados
civilmente, inhabilitados judicialmente, condenados por de-
litos contra el Estado hasta pasados diez (10) años del cum-
plimiento de la pena, y sancionados administrativamente con-
forme a la reglamentación.
El requisito de la inscripción no es exigible para las
contrataciones previstas en el artículo 5º, ni para las del
artículo 8º inciso b).
Art.15.- Las propuestas se presentarán hasta la fecha y
hora indicadas para el acto de la apertura, en un sobre cu-
bierto, lacrado y sellado, que contendrá:
a) El sobre cerrado con la propuesta firmada por el pro-
ponente o su apoderado, por uno de estos y su representante
técnico, según el caso y de acuerdo con las exigencias de
las bases de licitación;
b) La constancia de la garantía que establece el artículo
13;
c) La constancia de su inscripción en el Registro General
de Contratistas;
d) Constancia de que el técnico está inscripto en un con-
sejo profesional de agrimensura, arquitectura o ingeniería
del país.
En el caso de que la empresa resulta adjudicataria, su
técnico deberá inscribirse en el Consejo Profesional de Tu-
cumán;
e) El sellado de ley de las actuaciones;
f) Declaración de la nacionalidad y del domicilio espe-
cial del proponente en la ciudad de San Miguel de Tucumán y
su renuncia expresa al fuero federal;
g) Cuando firme el apoderado, este deberá exhibir la
constancia probatoria de su condición;
h) Cumplimentar todos los demás requisitos formales esta-
blecidos en el decreto reglamentario y en las bases de la
licitación que no debieran quedar satisfechos en la propues-
ta del inciso a).
En el acto de apertura de las propuestas se deberá probar
haber pagado el impuesto a las actividades lucrativas, pro-
vincial o el que le sustituya, correspondiente al año en
curso, cuando sean proponentes radicados en la Provincia.
Cuando sean de fuera de la Provincia y concurriesen por sus
representantes, estos estarán obligados a exhibir constan-
cia de inscripción para el pago del impuesto a las activida-
des lucrativas. Si la adjudicación recayere en uno de estos
últimos, el adjudicatario, antes de la firma del contrato,
abonará su patente y la del técnico que lo represente.
Será causa de rechazo de una propuesta, la omisión de
los requisitos establecidos en los apartados a) y b), pu-
diéndose suplir los otros durante el acto licitatorio o en
el término de tres días posteriores al mismo. Pasado dicho
plazo sin darse cumplimiento a la totalidad de los requisi-
tos, la oferta será rechazada.
Art.18.- Los proponentes quedan obligados a presentar to-
das las aclaraciones que se solicitan sobre sus propuestas,
y los antecedentes que la repartición considere indispensa-
bles.
La repartición se reserva el derecho de exigir adicional-
mente un aval financiero a satisfacción, cuando circunstan-
cias especiales lo hicieran necesario.
Art.19.- Si entre las propuestas presentadas y admisibles
hubiere dos o más igualmente ventajosas y más convenientes
que las demás, la repartición llamará a mejora de precios en
propuestas cerradas entre esos proponentes exclusivamente,
señalándose a efecto, lugar, día y hora de apertura dentro
del término que fije la reglamentación.
Art.21.- Dentro del plazo que fijen las bases de la li-
citación o, en su defecto, dentro del mayor o menor que de-
termine la reglamentación, la repartición deberá elevar su
informe, hecho lo cual se devolverán de oficio los depósitos
de garantía a los proponentes cuyas ofertas se aconseje de-
sechar. La devolución del depósito de garantía no implica el
retiro de la oferta. Dentro de los (45) cuarenta y cinco
días contados a partir de la fecha de apertura de las pro-
puestas, el funcionario autorizado por la reglamentación
resolverá la adjudicación y la notificará al adjudicatario y
a los demás proponentes. Transcurrido dicho plazo, sólo po-
drá efectuar la adjudicación previa conformidad del propo-
nente.
El retiro de la oferta antes del plazo estipulado implica
la pérdida del depósito de garantía y la suspensión del ofe-
rente en el Registro de Contratistas.
Art.22.- Para actuar como contratista de obras públicas
se requiere tener título habilitante debidamente inscripto.
En cada caso la repartición técnica correspondiente determi-
nará el título exigible en relación con el monto y caracte-
rísticas técnicas de la obra.
4.- Agrégase en el artículo 25, entre las palabras "quie-
nes desempeñan cargos" y "en la Administración Provincial"
,la palabra "rentados".
5.- Sustitúyese en el artículo 26, las palabras "y Servi-
cios Públicos", por la palabra "Públicos".
6.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:artículo.
Art.27.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta más
conveniente calificada de acuerdo a lo que disponga la re-
glamentación, siempre que se ajuste a las bases y condicio-
nes de la licitación.
En menor precio no será factor exclusivamente determinan-
te de la decisión. La circunstancia de no haberse presentado
más de una oferta no impedirá la adjudicación si se la con-
sidera conveniente.
La presentación de propuestas no crea derechos a favor de
los proponentes ni obligaciones a cargo del gobierno.
7.- Reemplázase en el artículo 28 la frase "al tipo ban-
cario corriente en plaza" por la expresión "a la tasa banca-
ria corriente de descuento que cobra el Banco de la Provin-
cia de Tucumán".
8.- Reemplázese en el artículo 29 la frase "a títulos na-
cionales o provinciales", por la expresión "títulos naciona-
les, provinciales o municipales".
9.- Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:
Art.30.- El contrato quedará perfeccionado con el cumpli-
miento de los preceptos enunciados, sin necesidad de otros
trámites, quedando a cargo del contratista el pago del se-
llado de ley.
Dentro del plazo al que se refiere el artículo 21, la ad-
ministración podrá hacer saber al contratista que tiene por
concluido el contrato con la sola notificación de la adjudi-
cación, y con expresa mención de esta circunstancia, en cuyo
caso la instrumentación posterior será al solo fin probato-
rio. La mora de cualquiera de las partes en otorgarlas hará
incurrir en una multa por cada día igual al 1/2 por mil del
monto del presupuesto oficial, o la menor que fijare la re-
glamentación,hasta pasados tres meses, en que cesará el cur-
so de la multa, y el incumplimiento será causal de rescisión
previa interpelación.
10.- Agrégase en el artículo 44 entre las palabras "pro-
piedad privada" y "con motivo" la expresión "y por cualquier
otra causa a terceros".
11.- Sustitúyese en el artículo 45 las frases "el Minis-
terio respectivo lo acepta", "institución bancaria" y "de-
nunciándola al Ministerio respectivo" por las expresiones
"la autoridad competente lo acepta", "entidad financiera" y
"denunciándola al organismo que contrató la obra", respec-
tivamente.
12.- Sustitúyese el artículo 48 por el siguiente:
Art.48.- Dentro de los (15) días del mes siguiente de
efectuados los trabajos, la repartición expedirá el corres-
pondiente certificado, como así también, los adicionales o
de reajuste a que hubiere lugar.
Si el contratista dejara de cumplir con las obligaciones
a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos
serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que
formulare al efectuar el cobro.
13.- Reemplázase en el artículo 49 la frase "títulos na-
cionales o provinciales" por la expresión "títulos naciona-
les provinciales o municipales".
14.- Sustitúyase al artículo 50 por el siguiente:
Art.50.- El pago del certificado deberá hacerse dentro de
los (65) sesenta y cinco días a partir del último día del
mes en que se realizó el trabajo. La falta de pago dentro
del plazo fijado, colocará automáticamente en mora a la Pro-
vincia, salvo que la culpa de ello recayere en el contratis-
ta. Producida la mora, este tendrá derecho a percibir inte-
reses moratorios, los que se abonarán en la oportunidad que
expresa el artículo siguiente:
15.- Agrégase como tercer párrafo del art. 59 el siguien-
te:
"No se computarán variaciones de costos en obras de corta
duración, estimándose tales las que hubieran sido previstas
para realizarse en un plazo no mayor de un mes".
16.- Suprímese en el artículo 60 la expresión "y hasta un
mínimo del 10 % (diez por ciento) en concepto de beneficio".
17.- Sustitúyense los artículos 61 y 62 por los siguien-
tes:
Art.61.- Las reparticiones emitirán dentro de los (15)
quince días siguientes al de los certificados de obras, los
de variaciones de costos.
Una vez emitidos estos certificados por la repartición
correspondiente, deberán seguir el trámite de pago común a
los de obra, con la deducción del 5% (cinco por ciento) pre-
vista en el artículo 49, a los efectos allí consignados, con
los intereses moratorios, en su caso, establecidos en el ar-
tículo 50, debiendo entenderse que se adicionarán a los tér-
minos previstos en dicha norma, los (15) quince días mencio-
nados en el párrafo anterior.
Art.62.- Toda documentación de licitación deberá incorpo-
rar el análisis de precio por cada ítem del presupuesto ofi-
cial; igual obligación corresponde para la presentación de
propuestas.
La repartición oficial encargada de la obra, previo dic-
tamen de la Dirección Provincial de Estadística y Censos,
con intervención de técnicos oficiales y representantes de
los contratistas, resolverá sobre las variaciones de costos
correspondientes a aquella y, en su caso, monto de las mis-
mas. La Dirección Provincial de Estadística y Censos tendrá
la función de mantener permanentemente actualizados los dis-
tintos precios por cada tipo de obra, que servirán para la
confección de los presupuestos y la liquidación de los ajus-
tes.
En caso de disconformidad con la resolución dictada por
la repartición, el contratista podrá recurrir a las vías co-
munes u optar con carácter definitivo, por la decisión de un
tribunal arbitral, dependiente del Ministrio de Economía y
formado por un representante técnico de la Administración,
un representante de los contratistas y un letrado del Cuerpo
Provincial de Abogados.
El cálculo de variaciones de costos se hará:
a) Para cada certificado de obra;
b) Con un certificado correspondiente a los valores rea-
les de la obra certificada entre los meses de la apertura y
de su ejecución que se aplicará sobre los valores de los
respectivos ítems de la propuesta;
c) Teniendo en cuenta para la determinación del coefi-
ciente todos los elementos previstos en cada análisis de
precios sin adicionar otros nuevos;
d) De modo que el precio con el reajuste final por mayo-
res costos no exceda el valor real de la obra certificada al
momento de su ejecución, o el de la propuesta, el que fuera
mayor;
e) De modo que el precio con el reajuste final por meno-
res costos no sea inferior al valor real de la obra certifi-
cada al momento de su ejecución, o el de la propuesta, el
que fuere menor;
18.- Reemplázase en el encabezamiento del artículo 66 y
en su inciso a) las palabras "tendrá derecho a rescindir el
contrato" y "las modificaciones ordenadas" por las frases
"podrá pedir la rescisión del contrato" y "las reducciones
ordenadas", respectivamente.
19.- Sustitúyese en el artículo 74 la frase "una caja cu-
yo monto" por la expresión "un fondo cuyo monto".
Art.2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar un texto
ordenado de la Ley de Obras Públicas, reemplazando en su ca-
so, la expresión "decreto-ley" por la palabra "ley".
Art.3º.- La presente Ley entrará a regir diez días des-
pués de su publicación.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-
REFORMA EL DCTO LEY 95 DE 1963 -OBRAS PÚBLICAS-.