* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El producido de la venta de bienes del ac-
tivo fijo de las Reparticiones centralizadas y descentrali-
zadas de la Administración Provincial, será depositado en
una Cuenta Especial que se abrirá al efecto en el Banco de
la Provincia de Tucumán, bajo la denominación de "Venta de
Bienes del Patrimonio Fiscal",orden Contador General y Teso-
rero General de la Provincia.
Art.2º.- Los fondos provenientes de la aplicación de la
presente ley, serán destinados exclusivamente a la realiza-
ción de obras y servicios en las áreas de Salud Pública y
Educación y en la compra de bienes esenciales del activo fi-
jo estatal. Las decisiones en cada caso será motivo de un
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial con sujeción a dispo-
siciones reglamentarias en vigencia.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-