• Detalle de Ley

    Ley N°: 4516
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/08/1976
    Promulgada: 03/08/1976
    Publicada: 10/08/1976
    Boletin Of. N°: 18784

  • Texto
  •  * CADUCA *
                      
                      San Miguel de Tucumán, 3 de Agosto de 1976
    
       VISTO las presentes actuaciones por las que la Caja Popu-
    lar de Ahorros de la Provincia solicita se amplíe en la suma
    total de $ 39.321.564,oo,la partida principal 01-Personal,de
    su presupuesto, la que será  destinada a atender el pago del
    aumento salarial del 15 %, a partir del 1º de junio de 1976,
    establecido por decreto nacional nº 367  y para  abonar  las
    nuevas asignaciones familiares, fijadas por decreto nacional
    nº 369.
       Por ello,
     
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ampliase en la suma de TREINTA  Y NUEVE MI-
    LLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y  CUATRO
    PESOS ( $ 39.321.564.oo) la partida  principal 01  Personal,
    anexo 5, jurisdicción  22, Unidad de Organización Caja Popu-
    lar de Ahorros de  la Provincia, del presupuesto general vi-
    gente, de la siguiente forma:
    PARTIDAS                NOMENCLATURA
    Parcial - Sub-Parcial
                            PERSONAL
      01                    PLANTA PERMANENTES
                01          Sueldos Básicos         14.892.857.-
                02          Suplementos varios      13.510.353.-
                03          Sueldo Anual Comple-
                            mentario                 1.846.958.-
                04          Aporte Patronal Ju-
                            bilatorio                3.508.303.-
                05          Aporte Patronal p/
                            Obra Social                460.209.-
      03                    ASIGNACIÓN FAMILIAR      3.911.770.-
      04                    SERVICIOS EXTRAORDINA-
                            RIOS                     1.171.114.-
    
       Art.2º.- La ampliación que se autoriza por el artículo 1º
    de la presente Ley, se hará con fondos  propios  de la  CAJA
    POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLIA PARTIDA DEL PRESUPUESTO AÑO 1976.

  • Observaciones