• Detalle de Ley

    Ley N°: 4470
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/06/1976
    Promulgada: 02/06/1976
    Publicada: 09/06/1976
    Boletin Of. N°: 18741

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las presentes  actuaciones por las cuales el Minis-
    terio de Bienestar  Social solicita ampliación de las parti-
    das principales 02  y 04, del programa 754 - Recuperación de
    la Salud, de  su  presupuesto vigente, y CONSIDERANDO:   Que
    de las mismas se desprende que no existen saldos disponibles
    para transferir ni jurisdiccionales ni interjurisdiccionales
    al citado programa,  afirmación  que  es corroborada también
    por la Dirección  General  de  Presupuesto.    Que siendo el
    área de la  salud  una de las prioridades dentro del Plan de
    Gobierno, en esta  oportunidad y a pesar de la estrechez fi-
    nanciera del Tesoro  Provincial, se hace un deber dictar las
    medidas conducentes que  permitan dar al citado Departamento
    de Estado los  medios  necesarios  para  el normal desenvol-
    vimiento de sus distintas dependencias.   Por ello, y atento
    a lo dictaminado  por  el  señor Fiscal de Estado a fs. 9 de
    estas actuaciones,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE  TUCUMAN,  
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase el crédito presupuestario pre-
    visto en el presupuesto 1975  vigente para 1976, en la  suma
    de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE PESOS, ($ 118.000.000.-), en
    la figura programática y partidas principales que se fijan a
    continuación:
    PROGRAMA 754 - Recuperación de la Salud
        Partida Principal 02 - Bienes de Consumo $ 106.200.000.-
           "        "     04 - Servicios         $  11.800.000.-
    todo ello del anexo 6, jurisdicción 16, finalidad 4, función
    01, sector económico social 12, Unidad de  Organización: DI-
    RECCIÓN GENERAL DE MEDICINA ASISTENCIAL, del presupuesto ge-
    neral vigente.
    
       Art.2º.- Los incrementos dispuestos en esta Ley, se aten-
    derán con fondos provenientes de Rentas Generales.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA CREDITO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 1975, PARA
    ATENDER GASTOS DEL PROGRAMA 754. RECUPERACION DE LA SALUD.

  • Observaciones