* CADUCA *
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Minis-
terio de Bienestar Social solicita ampliación de las parti-
das principales 02 y 04, del programa 754 - Recuperación de
la Salud, de su presupuesto vigente, y CONSIDERANDO: Que
de las mismas se desprende que no existen saldos disponibles
para transferir ni jurisdiccionales ni interjurisdiccionales
al citado programa, afirmación que es corroborada también
por la Dirección General de Presupuesto. Que siendo el
área de la salud una de las prioridades dentro del Plan de
Gobierno, en esta oportunidad y a pesar de la estrechez fi-
nanciera del Tesoro Provincial, se hace un deber dictar las
medidas conducentes que permitan dar al citado Departamento
de Estado los medios necesarios para el normal desenvol-
vimiento de sus distintas dependencias. Por ello, y atento
a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fs. 9 de
estas actuaciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el crédito presupuestario pre-
visto en el presupuesto 1975 vigente para 1976, en la suma
de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE PESOS, ($ 118.000.000.-), en
la figura programática y partidas principales que se fijan a
continuación:
PROGRAMA 754 - Recuperación de la Salud
Partida Principal 02 - Bienes de Consumo $ 106.200.000.-
" " 04 - Servicios $ 11.800.000.-
todo ello del anexo 6, jurisdicción 16, finalidad 4, función
01, sector económico social 12, Unidad de Organización: DI-
RECCIÓN GENERAL DE MEDICINA ASISTENCIAL, del presupuesto ge-
neral vigente.
Art.2º.- Los incrementos dispuestos en esta Ley, se aten-
derán con fondos provenientes de Rentas Generales.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-