* CADUCA *
El Gobernador de la Provincia de Tucumán, sanciona y pro-
mulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
2.472, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.1º.- Exímese de todo impuesto provincial a las coope-
rativas de trabajo y de consumo regidas por la Ley número
20.337.
Art.2º.- En el artículo 3º de la Ley Nº 2.472, sustitúye-
se la expresión "la Inspección de Sociedades dependiente
del Cuerpo de Abogados del Estado" por "el Instituto Provin-
cial de Acción Cooperativa".
Art.3º.- Derógase todas las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-