* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Elimínase del Registro de Proveedores del
Estado de la Provincia a:
Armando DELANA - L.E. Nº 7.044.324.
Art.2º.- Prohíbese la participación en toda forma de con-
tratación de suministro de bienes o servicios, en la que
sean parte la Administración Publica Provincial, Municipali-
dades y Entidades Descentralizadas, de los señores:
Martín TRIVIÑO - L.E. Nº 7.074.167;
Ricardo Francisco SAN ROMAN - L.E. Nº 8.518.842.
Art.3º.- La eliminación y prohibición establecidas en los
artículos 1º y 2º de la presente ley comprenden tanto a la
participación personal de los causantes por derecho propio o
en representación de terceros, como igualmente haciéndolo
como integrantes de sociedades comerciales y/o asociaciones
cualesquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.
Art.4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 5114.-