El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria en la construcción y habilitación de dos mor-
gues para el servicio del Instituto de Medicina Legal y Cri-
minalística de la Provincia. Las mismas contarán con depósi-
tos de cadáveres con temperatura adecuada para su conserva-
ción y serán dotadas del mobiliario e instrumental que a
juicio de la Dirección del mencionado Instituto, fueren ne-
cesarios para la realización de autopsias.
Art.2º.- Las morgues cuya habilitación se dispone en el
artículo anterior, estarán ubicadas una en la capital y la
otra en la ciudad de Concepción y estarán destinadas princi-
palmente a la verificación, autopsias y demás diligencias
que dispongan las autoridades competentes que se efectúen
por intermedio del Instituto de Medicina Legal y Criminalís-
tica.
Para el mejor cumplimiento de su cometido el instituto
responsable contará con dos vehículos apropiados para el
traslado de cadáveres, únicamente hasta la morgue o desde
esta hasta el lugar de la inhumación definitiva.
Art.3º.- Sin perjuicio de la competencia y obligaciones
que establezca la reglamentación que dictará el Poder Ejecu-
tivo, el Instituto de Medicina Legal y Criminalística deberá
organizar un museo de Medicina Legal, facilitando a las Cá-
tedras de Medicina de las Universidades Nacionales las pie-
zas y elementos que lo formen. También deberá admitir en el
acta de las autopsias, salvo orden escrita en contrario de
las autoridades competentes, el acceso de profesores y estu-
diantes de medicina legal de las referidas casas de estu-
dios, en el número, condiciones y con los recaudos que esta-
blezcan los reglamentos.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-