• Detalle de Ley

    Ley N°: 4395
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ECONOMICO
    Sancionada: 12/12/1975
    Promulgada: 23/12/1975
    Publicada: 31/12/1975
    Boletin Of. N°: 18633

  • Texto
  • El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
    suma necesaria en la construcción y habilitación de dos mor-
    gues para el servicio del Instituto de Medicina Legal y Cri-
    minalística de la Provincia. Las mismas contarán con depósi-
    tos de cadáveres con temperatura adecuada para  su conserva-
    ción  y  serán  dotadas  del mobiliario e instrumental que a
    juicio de la Dirección del mencionado Instituto,  fueren ne-
    cesarios para la realización de autopsias.
    
       Art.2º.- Las morgues cuya habilitación se  dispone  en el
    artículo  anterior, estarán ubicadas  una en la capital y la
    otra en la ciudad de Concepción y estarán destinadas princi-
    palmente  a  la  verificación, autopsias y demás diligencias
    que dispongan las autoridades competentes  que  se  efectúen
    por intermedio del Instituto de Medicina Legal y Criminalís-
    tica.
       Para el mejor cumplimiento  de  su cometido el  instituto
    responsable contará  con  dos vehículos  apropiados para  el
    traslado  de cadáveres, únicamente  hasta la  morgue o desde
    esta hasta el lugar de la inhumación definitiva.
    
       Art.3º.- Sin perjuicio de la competencia  y  obligaciones
    que establezca la reglamentación que dictará el Poder Ejecu-
    tivo, el Instituto de Medicina Legal y Criminalística deberá
    organizar un museo de Medicina Legal, facilitando a las  Cá-
    tedras de Medicina de las  Universidades Nacionales las pie-
    zas y elementos que lo formen. También deberá  admitir en el
    acta de  las autopsias, salvo orden  escrita en contrario de
    las autoridades competentes, el acceso de profesores y estu-
    diantes de medicina legal de las  referidas  casas  de estu-
    dios, en el número, condiciones y con los recaudos que esta-
    blezcan los reglamentos.
    
       Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la  pre-
    sente ley se hará de rentas  generales  con  imputación a la
    misma.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de  la  Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de di-
    ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 9655

  • Resumen

    AUTORIZA AL PE A INVERTIR PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
    HABILITACIÓN DE DOS MORGUES PARA EL SERVICIO DEL INSTITUTO
    DE MEDICINA LEGAL Y CRIMINALÍSTICA DE LA PROVINCIA

  • Observaciones