* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la ley Nº
4.034 por el siguiente:
Artículo 3º.- "Para el mejor cumplimiento del objetivo de
esta ley, facúltase asimismo al Poder Ejecutivo para contra-
tar en forma directa y a propuesta de la Comisión Honoraria,
la adquisición de bienes y locación de servicios y/o de o-
bras que demandare el cumplimiento de las tareas, incluídos
gastos de funcionamiento del mencionado organismo, con car-
go de rendición trimestral de cuentas a los organismos per-
tinentes y con envío de la cuenta de inversión a la Legisla-
tura dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del
trimestre.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Octu-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-