• Detalle de Ley

    Ley N°: 4308
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 31/07/1975
    Promulgada: 19/08/1975
    Publicada: 28/08/1975
    Boletin Of. N°: 18547

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase un juzgado de paz en la localidad de
    Santa Lucía, primer  distrito  del departamento de Monteros,
    cuyos límites jurisdiccionales son los siguientes: al Norte,
    límite del departamento  de Monteros; al Sud, Río Romano; al
    Este, camino vecinal  que corta la Ruta Nacional Nº 307 a la
    altura del kilómetro 4; al Oeste, límite del departamento de
    Monteros.
    
       Art.2º.- Créase en  el  Anexo  2 - Poder Judicial, Sector
    Económico 16, Ítem-Justicia  de  Paz  Lega, Programa 070, un
    cargo de juez de paz de campaña y un auxiliar.
    
       Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar las par-
    tidas presupuestarias necesarias  para el cumplimiento de la
    presente ley.
    
       Art.4º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley se  hará  de Rentas Generales, con imputación a la
    misma.
    
       Art.5º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a treinta y un día del mes de
    julio del mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4794

  • Resumen

    CREA JUZGADO DE PAZ EN SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO MONTEROS.

  • Observaciones