* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un juzgado de paz en la localidad de
Santa Lucía, primer distrito del departamento de Monteros,
cuyos límites jurisdiccionales son los siguientes: al Norte,
límite del departamento de Monteros; al Sud, Río Romano; al
Este, camino vecinal que corta la Ruta Nacional Nº 307 a la
altura del kilómetro 4; al Oeste, límite del departamento de
Monteros.
Art.2º.- Créase en el Anexo 2 - Poder Judicial, Sector
Económico 16, Ítem-Justicia de Paz Lega, Programa 070, un
cargo de juez de paz de campaña y un auxiliar.
Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar las par-
tidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la
presente ley.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales, con imputación a la
misma.
Art.5º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta y un día del mes de
julio del mil novecientos setenta y cinco.-