* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Jefatura de Policía a perci-
bir las siguientes tasas por servicios administrativos y
técnicos de conformidad a las disposiciones del artículo 29
de la ley 20.429 y su Decreto Reglamentario 4.639, artículo
152:
a) por solicitud de tenencia y/o portación de armas $ 20
b) por solicitud de revocación de tenencia y/o por-
tación de armas $ 20
c) por duplicado de autorización de tenencia y/o
portación de armas $ 30
d) por triplicado, o posteriores copias de la auto-
rización de tenencia y/o portación de armas $ 40
e) por solicitud de autorización de transferencia
de armas entre legítimos usuarios $ 20
Art.2º.- Las tasas que se hacen mención en el artículo
anterior, se depositarán en una cuenta especial en el Banco
de la Provincia de Tucumán denominada "Jefatura de Policía
orden Jefe de Policía y Director de Administración o Tesore-
ro", fondos que se utilizarán en la atención de los gastos
que demande el cumplimiento de la ley 20.429 y su Decreto
Reglamentario.
Art.3º.- Al finalizar cada ejercicio fiscal, el sobrante
que hubiere en la cuenta que se autoriza por el artículo an-
terior será depositado en Rentas Generales.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta y un días del mes de
julio de mil novecientos setenta y cinco.