• Detalle de Ley

    Ley N°: 4307
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 31/07/1975
    Promulgada: 19/08/1975
    Publicada: 28/08/1975
    Boletin Of. N°: 18547

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase a la Jefatura de Policía a perci-
    bir las siguientes  tasas  por   servicios administrativos y
    técnicos de conformidad  a las disposiciones del artículo 29
    de la ley  20.429 y su Decreto Reglamentario 4.639, artículo
    152:
       a) por solicitud de tenencia y/o portación de armas  $ 20
       b) por solicitud de revocación de tenencia y/o por-
          tación de armas                                   $ 20
       c) por duplicado de autorización de tenencia y/o
          portación de armas                                $ 30
       d) por triplicado, o posteriores copias de la auto-
          rización de tenencia y/o portación de armas       $ 40
       e) por solicitud de autorización de transferencia
          de armas entre legítimos usuarios                 $ 20
    
       Art.2º.- Las tasas  que  se  hacen mención en el artículo
    anterior, se depositarán  en una cuenta especial en el Banco
    de la Provincia  de  Tucumán denominada "Jefatura de Policía
    orden Jefe de Policía y Director de Administración o Tesore-
    ro", fondos que  se  utilizarán en la atención de los gastos
    que demande el  cumplimiento  de la  ley 20.429 y su Decreto
    Reglamentario.
    
       Art.3º.- Al finalizar  cada ejercicio fiscal, el sobrante
    que hubiere en la cuenta que se autoriza por el artículo an-
    terior será depositado en Rentas Generales.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a treinta y un días del mes de
    julio de mil novecientos setenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5307

  • Resumen

    FACULTA A JEFATURA DE POLICÍA A PERCIBIR TASAS POR
    SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, CONFORME AL ART. 29 DE
    LA LEY NACIONAL 20429 -RÉGIMEN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS-.

  • Observaciones