* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial y prioridad
presupuestaria, el desarrollo socio-económico de la zona de
influencia correspondiente a todos los ingenios que fueron
cerrados por disposición nacional en el año 1966.
Art.2º.- Las Secretarías de Estado de Salud Pública, de
Obras y Servicios Públicos, de Educación y Cultura, de Pro-
moción y Asistencia de la Comunidad y de Planeamiento y Co-
ordinación, integrarán un comité que reglamentará la presen-
te ley y que será el órgano natural de aplicación de la mis-
ma.
Art.3º.- La previsión presupuestaria resultará del plan
de trabajo que deberá presentar el comité en un plazo no ma-
yor de 40 días, a partir de la promulgación de la presente,
y se imputará al presupuesto 1975. De estar este sancionado,
el Poder Ejecutivo solicitará a la Legislatura una amplia-
ción del presupuesto por el monto previsto.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
julio del año mil novecientos setenta y cinco.-