• Detalle de Ley

    Ley N°: 425
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 04/05/1878
    Promulgada: 06/05/1878
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Los Bancos de emisión o descuentos pagarán
    la siguiente patente: 
       Los  que  giren  de cincuenta mil pesos a cien mil pesos,
    cuatrocientos pesos. 
       Los de  ciento  un mil a ciento cincuenta mil, quinientos
    pesos.  
       Los de ciento cincuenta y  un mil a doscientos mil, sete-
    cientos pesos. 
       Los  de doscientos  un mil a trescientos mil, novecientos
    pesos.
       Los de  trescientos  un mil a quinientos mil, mil pesos.
       Los de quinientos un  mil a seiscientos mil, un mil tres-
    cientos pesos. 
       Los de seiscientos un mil a  setecientos mil, un mil qui-
    nientos pesos.
       Los de setecientos un mil para arriba, dos mil pesos.
    
       Art. 2º.-  Los Bancos que se establecieren, después de la
    sanción de  la  presente  ley,  abonarán  la  patente por el
    corriente año,  según  la  escala  que establece el artículo
    anterior. Para  los  Bancos  existentes  actualmente  regirá
    desde el 1º de Enero del próximo año de 1879.
    
       Art. 3º.-  Los  Bancos que se fundaren después de vencido
    el   primer  trimestre, pagarán la patente en proporción por
    los últimos  tres   trimestres;  los  que  se  establecieren
    después de  vencido  el primer semestre, sólo pagarán por el
    último semestre,  y  los  que  se  establecieren  dentro del
    último trimestre, pagarán por todo él.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 4 de 1878.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PATENTE QUE PAGARAN LOS BANCOS DE EMISION Y DESCUENTOS.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 7- PAGINA 106.-