* DEROGADA *
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A partir del 1º de enero de 1974, la Pro-
vincia coparticipará a las comunas rurales, los siguientes
porcientos sobre recursos que se detallan a continuación:0
a) el 1,5 % de la coparticipación de impuestos nacionales
originados en Ley Nº 20.221, a que se encuentra adherida la
Provincia por Decreto-Ley Nº 3.920/73;
b) el 8 % del impuesto a los automotores y rodados; y
c) el 5 % del impuesto inmobiliario.
Art.2º.- A los efectos de esta ley, agrúpanse a las comu-
nas rurales en categorías A, B, C y D, conforme lo determina
la planilla Nº 1 anexa a la presente y que forma parte inte-
grante de la misma.
PLANILLA ANEXA Nº 1
CATEGORÍAS DE COMUNAS RURALES
CATEGORÍA A
San Pablo - Yerba Buena - Alderete.
Total: 3
CATEGORÍA B
Río Seco - Trinidad - Santa Rosa y Los Rojos - Lastenia -
Colombres – La Madrid - La Cocha - Burruyacu - Tafí del Va-
lle - Taco Ralo - Leales - Estación Aráoz - Las Cejas
-Trancas - San Pedro de Colalao - San Felipe y Santa Bárbara
- Santa Ana - Las Talitas. Total: 18
CATEGORÍA C
Colalao del Valle - Amaicha del Valle - Villa Benjamín
Aráoz - La Ramada - Los Ralos - Quilmes - Los Sueldos -Los
Puestos - Río Colorado - Acheral - El Manantial - Monteagudo
- Chicligasta - Graneros - La Florida - Delfín Gallo - Río
Chico y Nueva Trinidad - El Mollar – Ranchillos - Villa
Quinteros. Total: 20
CATEGORÍA D
Agua Dulce y La Soledad - Alpachiri - Alto Verde y Los
Guchea - Amberes - Arcadia - Atahona - Los Bulacio y Los
Villagra - Cebil Redondo - Ciudacita - Choromoro - El Bracho
y El Cevilar - El Cercado - El Chañar - El Molino - El Mo-
jón - El Naranjito - El Polear - Esquina y Mancopa - El
Tajamar - El Timbó - Gastona y Belicha - Garmendia - Huasa
Pampa - La Cruz - La Tipa - Las Talas - Los Gómez - Los
Nogales -Los Pérez - Los Pereyra - Los Pocitos - Los
Sarmiento - Los Sosa - Luisiana - Medinas - Monte Bello –
Manuel García Fernández - El Naranjo y El Sunchal - Nueva
Esperanza -Piedrabuena - Raco - Rumi Punco - San Andrés -
Laguna Blanca - Santa Cruz y La Tuna - El Sacrificio - San
Ignacio - San José de La Cocha - San Miguel - Santa Rosa de
Leales .-San Pedro y San Antonio - Siete de Abril - Tacanas
- Tapia - Villa Padre Monti - Villa Belgrano - Yánima.
Total: 57.
Art.3º.- Los recursos coparticipables por aplicación del
artículo 1º, se distribuirán aplicando los siguientes por-
cientos:
Categoría A: el 8 % (ocho por ciento)
" B: el 37 % (treinta y siete por ciento)
" C: el 20 % (veinte por ciento)
" D: el 35 % (treinta y cinco por ciento)
Los montos correspondientes a cada categoría se reparti-
rán en partes iguales entre las comunas rurales que integran
las mismas.
Art.4º.- Los porcentajes de distribución entre las comu-
nas rurales a que se refiere el artículo 3º, una vez aproba-
dos por la Secretaría de Estado del Interior, serán comuni-
cados por la misma al Banco de la Provincia de Tucumán, que
transferirá a cada una de ellas los fondos que por coparti-
cipación les corresponda, previo los documentos correspon-
dientes por aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Comunas Rurales, los que deberán ser transferidos también
automáticamente a la cuenta habilitada a tal efecto. Por los
servicios emergentes de la presente ley que preste la refe-
rida institución bancaria no percibirá retribución alguna.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cuatro.