• Detalle de Ley

    Ley N°: 4243
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/12/1974
    Promulgada: 08/01/1975
    Publicada: 31/01/1975
    Boletin Of. N°: 18407

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
     El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- A  partir  del 1º de enero de 1974, la Pro-
    vincia coparticipará a  las comunas rurales, los  siguientes
    porcientos sobre recursos  que  se detallan a continuación:0
       a) el 1,5 % de la coparticipación de impuestos nacionales
    originados en Ley  Nº 20.221, a que se encuentra adherida la
    Provincia por Decreto-Ley Nº 3.920/73;
       b) el 8 % del impuesto a los automotores y rodados; y
       c) el 5 % del impuesto inmobiliario.
    
       Art.2º.- A los efectos de esta ley, agrúpanse a las comu-
    nas rurales en categorías A, B, C y D, conforme lo determina
    la planilla Nº 1 anexa a la presente y que forma parte inte-
    grante de la misma.
    
                        PLANILLA ANEXA Nº 1
                   CATEGORÍAS DE COMUNAS RURALES
    
    CATEGORÍA A
    San Pablo - Yerba Buena - Alderete.
    Total: 3
    
    CATEGORÍA B
    Río Seco -  Trinidad  -  Santa Rosa y Los Rojos - Lastenia -
    Colombres – La  Madrid - La Cocha - Burruyacu - Tafí del Va-
    lle - Taco  Ralo  -  Leales  -  Estación  Aráoz  - Las Cejas
    -Trancas - San Pedro de Colalao - San Felipe y Santa Bárbara
    - Santa Ana - Las Talitas. Total: 18
    
    CATEGORÍA C
    Colalao  del    Valle  -  Amaicha del Valle - Villa Benjamín
    Aráoz - La  Ramada  - Los Ralos - Quilmes - Los Sueldos -Los
    Puestos - Río Colorado - Acheral - El Manantial - Monteagudo
    - Chicligasta -  Graneros  - La Florida - Delfín Gallo - Río
    Chico y Nueva  Trinidad  -  El  Mollar  – Ranchillos - Villa
    Quinteros. Total: 20
    
    CATEGORÍA D
    Agua Dulce y  La  Soledad  -  Alpachiri  -  Alto Verde y Los
    Guchea - Amberes  -  Arcadia  -  Atahona - Los Bulacio y Los
    Villagra - Cebil Redondo - Ciudacita - Choromoro - El Bracho
    y El Cevilar  -  El Cercado - El Chañar - El Molino - El Mo-
    jón - El  Naranjito  -  El  Polear  - Esquina y Mancopa - El
    Tajamar - El  Timbó  - Gastona y Belicha - Garmendia - Huasa
    Pampa - La  Cruz  -  La  Tipa  - Las Talas - Los Gómez - Los
    Nogales -Los Pérez  -  Los  Pereyra  -  Los  Pocitos  -  Los
    Sarmiento - Los    Sosa - Luisiana - Medinas - Monte Bello –
    Manuel García Fernández  -  El  Naranjo y El Sunchal - Nueva
    Esperanza -Piedrabuena -  Raco  -  Rumi Punco - San Andrés -
    Laguna Blanca -  Santa  Cruz y La Tuna - El Sacrificio - San
    Ignacio - San  José de La Cocha - San Miguel - Santa Rosa de
    Leales .-San Pedro  y San Antonio - Siete de Abril - Tacanas
    - Tapia - Villa Padre Monti - Villa Belgrano - Yánima.
    Total: 57.
    
       Art.3º.- Los recursos  coparticipables por aplicación del
    artículo 1º, se  distribuirán  aplicando los siguientes por-
    cientos: 
       Categoría A: el 8 % (ocho por ciento)
           "     B: el 37 % (treinta y siete por ciento)
           "     C: el 20 % (veinte por ciento)
           "     D: el 35 % (treinta y cinco por ciento)
       Los montos correspondientes a cada categoría  se reparti-
    rán en partes iguales entre las comunas rurales que integran
    las mismas.
    
       Art.4º.- Los porcentajes  de distribución entre las comu-
    nas rurales a que se refiere el artículo 3º, una vez aproba-
    dos por la  Secretaría de Estado del Interior, serán comuni-
    cados por la  misma al Banco de la Provincia de Tucumán, que
    transferirá a cada  una de ellas los fondos que por coparti-
    cipación les corresponda,  previo  los documentos correspon-
    dientes por aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de
    Comunas Rurales, los  que  deberán  ser transferidos también
    automáticamente a la cuenta habilitada a tal efecto. Por los
    servicios emergentes de  la presente ley que preste la refe-
    rida institución bancaria no percibirá retribución alguna.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
    ciembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5038

  • Resumen

    REGIMEN DE COPARTICIPACION A LAS COMUNAS RURALES

  • Observaciones