CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécense índices para actualización de
las valuaciones fiscales vigentes en la Provincia, a los fi-
nes de la determinación del impuesto inmobiliario, en la si-
guiente forma:
Maquinarias 1,20
Tierra Rural 1,60
Plantaciones 1,60
Tierra Urbana 2,00
Edificación y
Accesorios 2,40
Art. 2º.- El impuesto mínimo será de cien pesos ($100,00)
para propiedades urbanas y de cincuenta pesos ($ 50,00) para
propiedades rurales.
Art. 3º.- La aplicación de los índices o impuestos míni-
mos dispuestos en los artículos precedentes, regirán a par-
tir del 1º de enero de 1974.
Art. 4º.- El producido de la presente ley será destinado
para la atención de gastos imprescindibles del Estado, de-
clarándosela de orden público.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de mayo
del año mil novecientos setenta y cuatro.-