• Detalle de Ley

    Ley N°: 4105
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 18/04/1974
    Promulgada: 03/05/1974
    Publicada: 08/05/1974
    Boletin Of. N°: 18223

  • Texto
  • El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 3886, en los artículos
    y en la forma que se expresa:
       Artículo 2º: Sustituirlo por  el  siguiente: "El personal
    de la Policía de la Provincia, sin estado policial, se regi-
    rá en materia jubilatoria por las disposiciones vigentes pa-
    ra el personal de la administración pública provincial".
       Artículo 18: Suprimir el último párrafo.
       Artículo 23: Sustituirlo por el  siguiente: "Los que  fa-
    llecieren revistando en actividad o retiro, dejarán  derecho
    a pensión en los términos prescriptos en la Capítulo VIII de
    la Ley nº 3.600".
       Artículo 33: Agregar como último párrafo el siguiente: "A
    tal efecto les serán reconocidos los servicios prestados  en
    el Departamento General de Policía cualquiera fuere el grado
    y cargo desempeñado y los años  de  servicio ya  reconocidos
    por el Instituto de Seguridad Social en base a los cuales se
    les acordó beneficio jubilatorio. Serán comprendidos y reco-
    nocidos en las disposiciones de la presente ley  los que  se
    hayan jubilado con cargo  policial y  acrediten como  mínimo
    quince años de servicio en la repartición".
       Artículo 38: Suprimirlo.
       Artículo 49: Sustituirlo por el siguiente: "Derógase toda
    disposición que se oponga al cumplimiento de la presente ley
    en el ámbito de su aplicación".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez y ocho  días  del mes
    de abril de mil novecientos setenta y cuatro.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3886

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3886 - RÉGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL
    PERSONAL POLICIAL -

  • Observaciones

    -DCTO. N° 1806/14-1974: OPONE EL VETO PARCIAL AL ART. 1° (SUBSISTE LA SUPRESIÓN DEL ART. 38 DE LA LEY N° 3886).