El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 3886, en los artículos
y en la forma que se expresa:
Artículo 2º: Sustituirlo por el siguiente: "El personal
de la Policía de la Provincia, sin estado policial, se regi-
rá en materia jubilatoria por las disposiciones vigentes pa-
ra el personal de la administración pública provincial".
Artículo 18: Suprimir el último párrafo.
Artículo 23: Sustituirlo por el siguiente: "Los que fa-
llecieren revistando en actividad o retiro, dejarán derecho
a pensión en los términos prescriptos en la Capítulo VIII de
la Ley nº 3.600".
Artículo 33: Agregar como último párrafo el siguiente: "A
tal efecto les serán reconocidos los servicios prestados en
el Departamento General de Policía cualquiera fuere el grado
y cargo desempeñado y los años de servicio ya reconocidos
por el Instituto de Seguridad Social en base a los cuales se
les acordó beneficio jubilatorio. Serán comprendidos y reco-
nocidos en las disposiciones de la presente ley los que se
hayan jubilado con cargo policial y acrediten como mínimo
quince años de servicio en la repartición".
Artículo 38: Suprimirlo.
Artículo 49: Sustituirlo por el siguiente: "Derógase toda
disposición que se oponga al cumplimiento de la presente ley
en el ámbito de su aplicación".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez y ocho días del mes
de abril de mil novecientos setenta y cuatro.-