* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Orgánica de los Tribuna-
les (T.O. 1963), en los artículos y en la forma que se ex-
presa:
a) Artículo 15, inciso 3, sustituirlo por el si-
guiente:
"Imponer a los magistrados, funcionarios, jueces
de paz y empleados, penas disciplinarias por
faltas a la consideración y respeto debido, por
actos ofensivos al decoro del Poder Judicial o
por negligencia en el cumplimiento de sus debe-
res, pudiendo aplicar multas hasta por un impor-
te igual a tres meses de la remuneración que
perciban por todo concepto, con facultad de con-
donarlas en su caso".
b) Agregar, como inciso 17 de este artículo, el si-
guiente: "Fijar el horario de funcionamiento de
los Tribunales y de concurrencia de magistrados,
funcionarios, jueces de paz y empleados y esta-
blecer el régimen de asistencia y licencia para
todo el personal de Poder Judicial".
c) Artículo 17, agregar como segundo párrafo el si-
guiente: "Cuando por un motivo legal cualquiera,
no pudieran intervenir en el pronunciamiento ju-
dicial o administrativo hasta dos de los miem-
bros del Tribunal, los restantes conoceran del
mismo siempre que hubiere tres votos coinciden-
tes.
Si no pudiera obtenerse este número o cuando la
importancia del asunto lo requiera, se procederá
a la integración".
d) Artículos 48 y 60, sustituir "tres horas" por
"cinco horas".
Art. 2º.- Increméntense en cien veces el importe del má-
ximo de las multas expresadas en el articulado de la Ley Or-
gánica de los Tribunales (T.O. 1963).
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de marzo
del año mil novecientos setenta y cuatro.-