• Detalle de Ley

    Ley N°: 4079
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 08/03/1974
    Promulgada: 18/03/1974
    Publicada: 26/03/1974
    Boletin Of. N°: 18195

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Orgánica de los Tribuna-
    les (T.O. 1963),  en  los artículos y en la forma que se ex-
    presa:
            a) Artículo 15,  inciso 3, sustituirlo  por  el  si-
                guiente:
                "Imponer a los magistrados, funcionarios, jueces
                de  paz  y  empleados, penas  disciplinarias por
                faltas a la consideración  y respeto debido, por
                actos ofensivos al decoro del  Poder  Judicial o
                por negligencia en el cumplimiento de sus  debe-
                res, pudiendo aplicar multas hasta por un impor-
                te  igual  a  tres  meses de la remuneración que
                perciban por todo concepto, con facultad de con-
                donarlas en su caso".
             b) Agregar, como inciso 17 de este artículo, el si-
                guiente: "Fijar  el horario de funcionamiento de
                los Tribunales y de concurrencia de magistrados,
                funcionarios, jueces de paz y empleados y  esta-
                blecer el régimen de asistencia y licencia  para
                todo el personal de Poder Judicial".
             c) Artículo 17, agregar como segundo párrafo el si-
                guiente: "Cuando por un motivo legal cualquiera,
                no pudieran intervenir en el pronunciamiento ju-
                dicial o administrativo hasta dos de  los  miem-
                bros del Tribunal, los restantes  conoceran  del
                mismo siempre que hubiere tres votos  coinciden-
                tes.
                Si no pudiera obtenerse este número o cuando  la
                importancia del asunto lo requiera, se procederá
                a la integración".
             d) Artículos  48 y  60, sustituir "tres  horas" por
                "cinco horas".
    
       Art. 2º.- Increméntense  en cien veces el importe del má-
    ximo de las multas expresadas en el articulado de la Ley Or-
    gánica de los Tribunales (T.O. 1963).
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de marzo
    del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 957
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 957 -LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE
    JUSTICIA- .

  • Observaciones