* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria en la realización de los trabajos de canali-
zación del Arroyo Muerto (Cruz Alta) y limpieza de canales
en los departamentos de Cruz Alta y Leales, incluyendo la
adquisición de los implementos necesarios por parte de la
Dirección de Conservación de Suelos de la Provincia.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos provenientes de lo estable-
cido en el inciso d), artículo 11, de la Ley Nacional Nº
19.597 (Fondo Nacional Azucarero).
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
Enero del año mil novecientos setenta y cuatro.-