* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase al artículo 102 de la ley nº
2.651 (Código Tributario - T.O. en 1965), por el siguiente:
"Art. 102.- La representación en juicio para la ejecución
de tributos por el Fisco Provincial, o en las acciones por
repetición, será ejercida por los abogados y/o procuradores
de las distintas dependencias, reparticiones u organismos
que sean autoridad de aplicación de los mismos, siempre que
los respectivos profesionales integren la planta permanente
prestando servicios jurídicos - legales en las secciones o
divisiones con que cada órgano debe contar".
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de la presente ley, en la Dirección General de Rentas y/u
otros organismos de aplicación.
Art. 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos
setenta y tres.-