* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse amnistiados todos los hechos co-
metidos hasta la promulgación de la presente Ley por clubes,
asociaciones, ligas o federaciones deportivas, deportistas,
directivos y simpatizantes de instituciones que actúan en
nuestra provincia en todas las ramas del deporte, que cons-
tituyeran faltas violatorias de sus respectivos reglamentos.
Art.2º.- Esta amnistía tendrá una amplitud total, hasta
para las penas más severas aplicadas por dichas organiza-
ciones.
Art.3º.- La Dirección de Deportes dependiente de la Se-
cretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comuni-
dad, será el organismo encargado de la aplicación de la
presente Ley.
Art.4.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Se-
tiembre del año mil novecientos setenta y tres.