• Detalle de Ley

    Ley N°: 399
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 27/09/1875
    Promulgada: 28/09/1875
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créase  una  "Facultad  de Jurisprudencia y
    Ciencias Políticas,  que servirá de plantel a la Universidad
    Provincial, que se fundará después en esta Capital.
    
       Art. 2º.- Ínterin  la  Facultad pueda  dotarse del cuerpo
    docente necesario,  adoptar un plan definitivo de estudios y
    darse una  existencia  propia  e  independiente, acéptase el
    plan de  estudios  y el cuerpo docente del Colegio Nacional,
    que se  reputarán como de la misma, al efecto de la colación
    de grados.
    
       Art. 3º.- Esta  Facultad  tendrá  un  Directorio electivo
    compuesto de  un Rector, Vice-Rector, dos Censores Titulares
    y dos suplentes, y un secretario; siendo además miembros na-
    tos de  ese  Directorio  los que forman el cuerpo docente en
    este ramo.
       Bajo de su dirección la Facultad ejercerá sus funciones.
    
       Art. 4º.- Son miembros natos de la Facultad, con voto ac-
    tivo y  pasivo en sus sesiones generales, todos los que ten-
    gan grado  universitario en el ramo, y los que, sin tenerlo,
    se hallen legalmente habilitados para abogar en la Provincia
    al tiempo de la promulgación de la presente ley.
    
       Art. 5º.- Son atribuciones de la  Facultad, en sesión ge-
    neral:
    
       1º.- La  elección  del  Directorio  a mayoría absoluta de
    votos de los miembros presentes, por el término de dos años:
    
       2º.- Dictar  su  Reglamento  interior,  que determine las
    funciones del Directorio  y  de la  Asamblea General, y pre-
    sentarlo a la aprobación del P.E.
    
       3º.- Dictar  toda  disposición o providencia que afecte a
    los intereses  comunes  del cuerpo académico o que tengan un
    carácter general y permanente.
    
       Art. 6º.- Son atribuciones del Directorio de la Facultad:
    
    1º.- Conferir  grados de Licenciado y Dr. en Jurisprudencia,
    previas las formalidades y pruebas de suficiencia que, según
    los casos,  se prescribirán en el Reglamento antes menciona-
    do, a los alumnos de la Facultad, Colegios Nacionales y Uni-
    versidades de  la  República, o provinciales y particulares,
    cuyo plan de estudio fuere aceptado por dichas Universidades
    al efecto  de la colación de grados, en jurisprudencia: que-
    dando exceptuados  del examen de reválida aquellos cuyos di-
    plomas hubiesen  sido  calificados en la Provincia a la pro-
    mulgación de  la  presente ley, como también los que los hu-
    biesen obtenido  en  Universidades,  Facultades o Institutos
    extranjeros, que por tratados o disposiciones especiales ad-
    mitieren la reciprocidad.
    
    2º.- Recibir  como miembros de la Facultad, previo examen de
    reválida, a los que presentaren diplomas de grados universi-
    tarios expedidos en el extranjero
    
    3º.- Aceptar,  en  retribución al mismo objeto, los diplomas
    expedidos por las universidades de la  República.
    
    4º.- Administrar su tesoro, que se compondrá:
       1º. De lo que la Provincia le acordare en su presupuesto,
           o leyes especiales;
       2º De los derechos de grados, sello, matrícula u otro de-
          recho académico, según su respectivo Reglamento; y 3º.
          de las liberalidades particulares.
    
       Art. 7º.- Autorizase  al  Poder Ejecutivo para el nombra-
    miento de un Comisionado especial, que convoque y presida la
    Junta General  a objeto de organizar el Directorio, que debe
    ser previo  al acto de la instalación, como también para ha-
    cer los gastos que demande la ejecución de la presente ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese, etc.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Setiembre 27 de 1875.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 467

  • Resumen

    CREA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 6- PAGINA 133.-