* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida
mediante Decreto Nº 4749 del 22 de Mayo de 1973 y en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
CAPÍTULO I
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 1º.- Las remuneraciones inherentes a cada una de
las categorías de cargos que integran cada régimen escalafo-
nario vigente en la Provincia, quedan fijadas en los im-
portes que se detallan en los artículos siguientes y que
forman parte integrante de la presente Ley.
Art.2º.- Los sueldos vigentes para el escalafón General
de la Administración Pública, son los siguientes:
ESCALAFÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
C Gobernador 3.307
B Ministro 2.645
A Secretario de Estado 2.315
1 2.566
2 2.434
3 2.302
4 2.104
5 1.972
6 1.839
7 1.707
8 1.575
9 1.508
10 1.436
11 Oficial Superior 1.206
12 Oficial Mayor 1.100
13 Oficial Principal 996
14 Oficial 1º 845
15 Oficial 2º 791
16 Oficial 3º 746
17 Oficial 4º 717
18 Oficial 5º 687
19 Auxiliar Mayor 662
20 Auxiliar Principal 632
21 Auxiliar 1º 603
22 Auxiliar 2º 575
23 Auxiliar 3º 546
24 Auxiliar 4º 520
25 Ayudante Principal 488
26 Ayudante 1º 472
27 Ayudante 2º 467
28 Ayudante 3º 464
Art.3º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del
escalafón del Poder Judicial son las siguientes:
ESCALAFÓN DEL PODER JUDICIAL
Clase Nomenclatura Sueldo Compensación
Básico Jerárquica
1 Presidente de Corte 3.174 2.183
2 Vocales de Corte y Mi-
nistro Fiscal 3.174 2.116
3 Vocales y Fiscal de Cá-
mara-Secretario de Cor-
te-Secret.Adm.de Corte 2.248 1.455
4 Juez 1.984 1.190
5 Agente Fiscal 1.693 1.058
6 Defensor de Pobres y Me-
nores 1.587 1.058
7 Secretario de Cámara 1.389 926
8 Secretario de Juzgado 1.257 860
9 Pro-Secret.de Corte-Pro-
Secret.Administrativo de
Corte 1.126 750
10 Prosecretario de Cámara 1.100 732
11 Pro-Secretario de Juzga-
do 1.080 719
12 Médico Forense 1.354
13 Juez de Paz de Munici-
pio 1.098
14 Oficial Mayor de Corte-
Autopsista 1.080
15 Juez de Paz de 1ra.cate-
goría 1.058
16 Oficial de Corte-Inten-
dente 1.045
17 Juez de Paz de 2da.cate-
goría 984
18 Oficial de Cámara 969
19 Juez de Paz de 3ra.cate-
goría 946
20 Oficial de Juzgado 945
21 Mayordomo 862
22 Auxiliar de Corte-Autop-
sista 841
23 Auxiliar de Cámara 813
24 Auxiliar de Juzgado 784
25 Oficial de Justicia de
Paz 751
26 Escribiente 715
27 Chofer-Ascensorista-Car-
pintero-etc. 682
28 Auxiliar de Justicia de
Paz 664
29 Ayudante Electricista 654
30 Ordenanza-Peón de Lim-
pieza 637
31 Mensajero 563
Art.4º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del
escalafón de Seguridad son las siguientes:
ESCALAFÓN DE SEGURIDAD
Clase Nomenclatura Sueldo Suplementos por Total
Básico Dedic.Esp.y Ries- Gral.
go
Jefe de Policía 2.911 2.911
Sub-Jefe de Poli-
cía 2.712 2.712
1 Inspector General 2.381 80 120 2.581
2 Inspector Mayor 2.182 80 120 2.382
3 Comisario Inspec-
tor 1.984 80 120 2.184
4 Comisario Princi-
pal 1.686 80 120 1.886
5 Comisario 1.587 80 120 1.787
6 Sub-Comisario 1.389 80 120 1.589
7 Oficial Princi-
pal 1.092 80 120 1.292
8 Oficial Auxiliar 893 80 120 1.093
9 Oficial Ayudante 695 80 120 895
10 Oficial Sub-Ayu-
dante 595 80 120 795
Sub-Oficiales
1 Sub-Oficial Mayor 1.092 80 120 1.292
2 Sub-Oficial Prin-
cipal 992 80 120 1.192
3 Sargento Ayudante 893 80 120 1.093
4 Sargento 1º 794 80 120 994
5 Sargento 695 80 120 895
6 Cabo 1º 595 80 120 795
7 Cabo 496 80 120 696
8 Agente 397 80 120 597
Art.5º.- Los sueldos vigentes para el personal del Casino
Provincial son los siguientes:
Clase Nomenclatura Sueldo Basico
1 Gerente 1.707
2 Sub-Gerente 1.443
3 Contador 1.310
4 Tesorero 1.202
5 Secretario General-Sub-Contador 1.017
6 Pro-Tesorero-Encargado Prevención-Jefe de
Juego 943
7 Sub-Encargado de Prevención 871
8 Jefe de Carteado y Ruleta 857
9 Pro-Secretario 828
10 Médico-Encargado Sección-Jefe de Sala 785
11 Auxiliar de 1ra.-Intendente 712
12 Encargado de Boletería 666
13 Auxiliar de 2da.-Sub-Intendente-Inspector 633
14 Auxiliar de 3ra.-Encargado de Conversión-Ca-
bina de Turno-Caja-Encarg.Sec.Electricidad
y Refrig.-Mayordomo 589
15 Ventanillero 575
16 Cerrajero-Jefe de Mesa 558
17 Electricista-Chofer-Pagador 1ra.-Encarg.
Cilindros 540
18 Cajero-Auxiliar de Conversión 525
19 Pagador de 2da.-Sección Juego-Enfermeros 510
20 Tallador de 1ra. 503
21 Ayudante Tallador de 2da.-Auxiliar Cabina
de Turno 496
22 Portero-Carpintero-Jardinero-Pintor 481
23 Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Aux.Ar-
mado Naipes 466
24 Ayte.Carpintero-Ayudante-Cerrajero-Escobista-
Pers.Baño 463
Art.6º.- Los sueldos vigentes para el personal de la Es-
tación Experimental Agrícola con una jornada de 8 disconti-
nuas, son las siguientes:
ESCALAFÓN DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA
Clase Nomenclatura Sueldo Básico
1 Contador 1.244
2 Ayudante Técnico-Constructor-Proyectista 979
3 Secretario-Bibliotecario 858
4 Jefe de Taller Mecánico 815
5 Habilitado 807
6 Capataz General 800
7 Médico-Tenedor de Libros 780
8 Auxiliar de Laboratorio-Dibujante Técnico 763
9 2do. Jefe de Taller Mecánico 755
10 Sub-Capataz 748
11 Encargado de Economato e Inventario 736
12 Auxiliar 1º 692
13 Mecánico 685
14 Electricista 681
15 Auxiliar de Laboratorio 674
16 Encargado de Impresiones 659
17 Encargado Campo y Depósito-Obrero-Chofer-
Tractorista 645
18 Auxiliar 2º 644
19 Auxiliar 3º 628
20 Obrero 625
21 Mayordomo 616
22 Auxiliar 4º 613
23 Enfermero 611
24 Mensajero 607
25 Auxiliar 5º-Auxiliar de Impresiones 598
26 Encargado de Buffet-Ordenanza 597
27 Asesor Letrado-Encargado de Relaciones Pú-
blicas. 556
Art.7º.- Los sueldos vigentes para el personal del Ins-
tituto de Seguridad Social de la Provincia, son los si-
guientes:
Clase Nomenclatura Sueldo Básico
Personal Superior
1 Director General 2.418
2 Gerente General 2.570
3 Gerente de Departamento 2.250
Administrativo y Técnico
3 Auditores Contables y de Subsidio de Salud-
Abogado Jefe 2.250
4 Secretario - Tesorero 1.904
4 Médico Jefe-Jefe Contabili.Central-Gerente
Suc.Concep. 1.904
5 Jefe Depto-Inspect.Subsidio de Salud (Médico-
Odontól.) 1.620
6 Asesor Letrado-Jefe de División 1.354
7 Médico Encargado de Oficina 1.140
8 Procurador 999
9 Auxiliar de 1ra. 946
10 Auxiliar 840
11 Ayudante de 1ra. 733
12 Ayudante 676
Obrero y de Maestranza
8 Mayordomo 999
13 Chofer y Otros 668
Servicio
14 Ordenanza y Otros 630
15 Mensajeros 532
Art.8º.- El índice para el escalafón Docente es el de un
(1) punto igual a $ 16,20.
Art.9º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del
Tribunal de Cuentas, son las siguientes:
Clase Nomenclatura Sueldo Compensación
Básico Jerarquica
1 Presidente 3.174 2.183
2 Vocales 3.174 2.116
Profesionales Universitarios
3 Contador General Fiscal(C.P.N.) 2.248 1.455
3 Asesor Jurídico (Abogado) 2.248 1.455
4 Jefe de Departamento (C.P.N.) 1.984 1.190
4 Secretario General (Abogado) 1.984 1.190
5 Contador Fiscal (C.P.N.) 1.693 1.058
5 Abogado Fiscal 1.693 1.058
Administrativo y Técnico
12 Oficial Superior 1.454
13 Oficial 1.098
22 Auxiliar "a" 841
24 Auxiliar "b" 784
Servicio
22 Mayordomo 841
27 Chofer 682
30 Auxiliar de Servicio 637
31 Mensajero 563
Art.10.- Para el personal Supernumerario Mensualizado ri-
ge los montos establecidos en el escalafón general de la Ad-
ministración Pública fijado en el artículo 2º de la presente
Ley.
Art.11.- Las asignaciones de los integrantes de los Direc-
torios del Banco de la Provincia y Caja Popular de Ahorros,
son las siguientes:
Presidente 2.315
Vocal 1.984
Art.12.- Las asignaciones por Representación, son las si-
guientes:
Gobernador 3.306
Ministros y Fiscal de Estado 2.645
Secretario de Estado 2.315
Presidente Banco Provincia 2.315
Vocal Banco Provincia 1.587
Presidente Caja Popular de Ahorros 2.315
Vocal Caja Popular de Ahorros 1.587
Administrador Direc.Pcial de Vialidad 800
Secretario de Obras Direc. P.de Vialidad 345
Secretario de Economía Direc. P.Vialidad 345
Director de Inst.Vivienda y Des.Urbano 800
Director Inst.Seguridad Social de la Prov. 800
Jefe de Policía 800
Sub-Jefe de Policía 500
Art.13.- La asignación mensual por antigüedad es de Diez
(10) pesos para el personal de la Administración Pública
Provincial,a excepción del personal del escalafón de Seguri-
dad cuya asignación por tal concepto es de Cinco (5) pesos;
en ambos casos de conformidad a las normas que establece
el art. 3º de la Ley Nº 3692.
Art.14.- Rige para el personal Permanente, Transitorio y
Contratado de la Administración Pública Provincial -excepto
personal Docente- un suplemento de la retribución mensual
que se liquida bajo la denominación "Complemento Ley Nº
3876" y en la forma, importes y condiciones establecidas por
dicha Ley.
Art.15.- Las remuneraciones del personal Gráfico, de la
Caja Popular de Ahorros y del Banco de la Provincia de Tucu-
mán se rigen por los convenios colectivos de trabajo respec-
tivos.
CAPÍTULO II : DE LAS COMPENSACIONES FAMILIARES
Artículo 16.- Los agentes de la Administración Pública
Provincial gozan de las siguientes prestaciones de acuerdo a
las condiciones previstas en la Ley Nº 3588, sus modificato-
rias Leyes Nº 3692, 3787 y 3828.
a) asignación por matrimonio; b) asignación por materni-
dad; c) asignación por nacimiento de hijo; d) asignación por
cónyuge; e) asignación por hijo; f) asignación por familia
numerosa; g) asignación por escolaridad primaria; h) asigna-
ción por escolaridad media y superior; i) asignación por
adopción; j) asignación anual complementaria por vacaciones;
k) asignación de ayuda primaria escolar adicional.
-La asignación por matrimonio consiste en el pago de $ 500
-La asignación por maternidad consiste en el pago de una
suma igual al sueldo o salario durante el período en que la
mujer goce de licencia legal en el empleo con motivo del
parto.
-La asignación por nacimiento de hijo consiste en el pago
de $ 400.
-La asignación por cónyuge es de $ 60 mensuales.
-La asignación por hijos es de $ 60 mensuales.
-La asignación por familia numerosa es de $ 25 mensuales.
-La asignación por escolaridad primaria es de $ 30 mensua-
les.
-La asignación por escolaridad media y superior es de $ 50
mensuales.
-La asignación por adopción consiste en el pago de $ 400.
-La asignación anual complementaria de vacaciones consiste
en igual monto que el empleado tuviere derecho a percibir
durante el mes de Enero de cada año en concepto de las asig-
naciones previstas por la presente Ley, con excepción de las
de matrimonio, maternidad, nacimiento de hijo, adopción y de
ayuda por escolaridad primaria adicional.
-La asignación de ayuda escolar primaria adicional, con-
siste en abonar únicamente en el mes de Marzo de cada año un
adicional de $ 60 a todos aquellos agentes que tengan dere-
cho a percibir el beneficio de escolaridad primaria fijada
por esta Ley y sus modificatorias.
Art.17.- Los beneficiarios designados bajo declaración
jurada de los agentes de la Administración Pública Provin-
cial, que fallezcan, recibirán sin cargo y con destino a
costear las gastos de entierro y luto el importe de Ocho-
cientos (800) pesos, que serán inembargables.
A falta de beneficiarios, las sumas que correspondan se
entregarán a los herederos, pudiéndose hacerlo sin declara-
ción judicial otorgando fianza suficiente al efecto. En caso
de no existir herederos, el Estado correrá con los gastos de
emergencia del fallecimiento hasta el máximo fijado.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art.18.- Las empresas particulares o de otra naturaleza
que costean sueldos del personal de la Administración, in-
gresarán a la Tesorería General de la Provincia, además del
sueldo fijado a cada empleado, el aporte patronal que co-
rresponde para el Instituto de Seguridad Social de la Pro-
vincia y todo otro beneficio asignado con carácter general
para los empleados o personal, incluso los riesgos y demás
derechos y beneficios emergentes de las leyes laborales en
vigor.
Art.19.- Establécese que el régimen de los artículos 15,
16, 17 y 18 de la Ley Nº 3877 tendrá plena vigencia mien-
tras subsista algún personal de los planteles involucrados
en los citados artículos.
Art.20.- Fíjase a partir del 1º de Enero de 1973 para los
concesionarios de Agua de la Provincia una contribución a
los gastos de la Administración General y particular de las
aguas de dominio público, una cuota anual de $ 20 (veinte)
por unidad de derecho de aprovechamiento, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Riego de la Provincia.
Art.21.- Fíjase a partir del 1º de Enero de 1973, los de-
rechos eventuales por unidad de aprovechamiento de agua en
la suma de Diez (10) pesos.
Art.22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
ta anual del prorrateo de los concesionarios comprendidos en
los sistemas de riego por obras con cargo de reembolso,
construidas o que se construyan en la suma que estime nece-
saria; quedando derogada la disposición del artículo 46 de
la Ley de Riego del 18 de Marzo de 1897,en lo que respecta a
los referidos sistemas.
La cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder de Do-
ce (12) pesos anuales por unidad, debiéndose ser disminuida
a medida que aumenten los servicios de los canales menciona-
dos.
Art.23.- Fíjase en el plazo de un año a partir de la pro-
mulgación de la presente Ley, para que la Dirección Provin-
cial del Agua, transfiera los sistemas de canales y su do-
cumentación pertinente al Departamento de Irrigación de to-
das aquellas obras que no lo hicieron oportunamente, a fin
de que se confeccionen los padrones respectivos y se liqui-
den las tasas que fijan los Artículos anteriores a los con-
cesionarios, al objeto de que la Dirección de Rentas proceda
al cobro correspondiente.
Art.24.- Modifícase la cuota de 0,80 a 1,60 establecida
por Ley Nº 1403, artículo 11, inciso 1.
Art.25.- Los recursos con afectación específica dispuesta
por Leyes especiales o por Convenios de la Provincia con
otros entes,deben ingresar a la Tesorería General de la Pro-
vincia, los que se identificarán individualmente en cuentas
especiales.
Art.26.- Las erogaciones a atenderse con los recursos del
Artículo anterior deberán incluirse en el Presupuesto Gene-
ral de la Provincia, sin cuyo requisito no podrá comprome-
terse gasto alguno.
Art.27.- No obstante lo dispuesto por la Ley de Contabi-
lidad, el Poder Ejecutivo o los funcionarios autorizados al
efecto, podrán disponer la utilización de los fondos que le-
galmente tengan afectación legal para efectuar pagos cuando,
por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse fren-
te a apremios financieros. Dicha autorización no significará
cambio de financiación ni de destino de los recursos y debe-
rá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio cuidan-
do de no provocar daño en el servicio que deba prestarse con
fondos específicamente afectados, bajo responsabilidad de la
autoridad que lo disponga.
Art.28.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio
del crédito a corto plazo, las sumas necesarias para atender
los gastos de administración dentro de los recursos del Pre-
supuesto.
Art.29.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir por de-
creto por intermedio del Ministerio de Economía, con inter-
vención de la Secretaría de Estado de Hacienda en el Cálculo
de Recursos y en el Presupuesto de Gastos,los montos corres-
pondientes a la participación que por disposición legal o
convenio, se le acuerde a la Provincia para el ejercicio
1973, toda disposición que se adopte en facultad de este
artículo se comunicará al Ministerio del Interior.
Art.30.- Los "superávits" que durante la ejecución finan-
ciera del corriente ejercicio arrojen los Organismos Descen-
tralizados, serán transferidos como recursos a la Adminis-
tración Central.
Art.31.- Sustitúyase al artículo 67, 68 y 71 - inciso 8
del Decreto Ley Nº 56/17 del 11-10-63 por los siguientes:
"ARTÍCULO 67.- Toda compra, así como las contrataciones
sobre trabajos o suministros de especies, locación, arrenda-
miento y servicios que se realicen por cuenta de la Provin-
cia, será efectuada mediante licitación pública".
No obstante podrá concretarse por licitación privada o
concurso de precio, cuando el importe estimado de la opera-
ción no sea superior a Cuarenta Mil (40.000) Pesos.
Facultándose al Poder Ejecutivo a ajustar dichos montos
en el mes de Enero de cada año, sobre la base de incremento
del índice del costo de vida, experimentado en el ejercicio
anterior y suministrado por la Dirección Provincial de Esta-
dística. Este criterio es aplicable a todo el régimen de
contrataciones previstos en la presente Ley".
"ARTÍCULO 68.- El Poder Ejecutivo determinará los funcio-
narios que autorizarán y aprobarán los actos respectivos,
cualquiera sea su importe".
"ARTÍCULO 71.- (Inciso 8) Entre reparticiones oficiales
o mixtas, nacionales, provinciales o municipales".
Art.32.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-
FIJA NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LOS PODERES
EJECUTIVO Y JUDICIAL.