• Detalle de Ley

    Ley N°: 3962
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 24/05/1973
    Promulgada: 24/05/1973
    Publicada: 08/06/1973
    Boletin Of. N°: 18001

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
     San Miguel de  Tucumán,  mayo  24  de 1973. VISTO la Ley Nº
    3.935 que se  refiere  al régimen de remuneraciones del Per-
    sonal Judicial, y
    
    CONSIDERANDO:
    
       Que el Decreto-Ley  Nº 56/17, en su artículo Nº 126 esta-
    blece que los  integrantes  del Tribunal de Cuentas, tendrán
    igual remuneración que  los  Jueces  de  la Corte Suprema de
    Justicia Provincial.
       Que habiéndose modificado  la base de remuneraciones para
    el Personal Judicial, corresponde ade- cuar dichas normas al
    Tribunal de Cuentas.
       Que la Ley  Nº  3.935 se refiere a todo el personal inte-
    grante del Poder Judicial.
       Que igualmente es oportuno en la emergencia, adecuar todo
    el escalafón del personal del Tribunal de Cuentas a las nor-
    mas de la Ley Nº 3.935.
       Por ello, y en uso de la facultad que confiere al P.E. el
    artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                    SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las remuneraciones del Tribunal de Cuentas,
    se ajustarán a  las disposiciones de la Ley Nº 3.935 - artí-
    culo 3º; las que partirán de un nivel básico que determinará
    en forma automática  las retribuciones por todo concepto del
    personal, con excepción  del  adicional  por  antigüedad. El
    Presidente y Vocales  del  Tribunal de Cuentas percibirán el
    equivalente al cien  por  cien  (100 x 100) de las remunera-
    ciones de los  Jueces  de  la  Corte Suprema de Justicia. Al
    restante personal del  Tribunal  de Cuentas, y en las mismas
    condiciones fijadas en  el  citado  artículo 3º, les corres-
    ponderá el siguiente porcentaje:
       Contador Fiscal General, 85 por ciento ; Asesor Jurídico,
    85  por  ciento; Contador  Fiscal  a  cargo de Departamento,
    70 por ciento; Abogado Fiscal a cargo de Departamento,70 por
    ciento; Contadores Fiscales,65 por ciento;Abogados Fiscales,
    65 por ciento; Oficiales Superiores,37 por ciento;Oficiales,
    30 por ciento; Auxiliar A, 24 por ciento; Auxiliar B, 20 por
    ciento ; Mayordomo , 24 por ciento; Choferes, 20 por ciento;
    Auxiliares de Servicio,18 por ciento;Mensajeros,15 por cien-
    to.
    
       Art.2º.- El sistema  de retribución contenido en el artí-
    culo 1º de  la  presente  Ley, corresponderá a un régimen de
    labor de treinta  y  cinco (35) horas semanales, o siete (7)
    diarias. Las retribuciones  del personal que cumpla jornadas
    inferiores, se reducirán  en  un doce por ciento ( 12 %) por
    cada hora diaria en menos de trabajo.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5010

  • Resumen

    ADECUA LAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE
    CUENTAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 3935 ARTÍCULO 3º.

  • Observaciones