* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Dónase al Estado Nacional Argentino (Coman-
do en Jefe del Ejército) y con el fin de que sea destinado a
campo de instrucción y maniobras, defensa, seguridad y otros
fines militares, el siguiente inmueble de propiedad de la
Provincia y que fuera recibido en pago de créditos fiscales
conforme a las disposiciones de la Leyes Nº 19181, 19194 y
19924, ubicado en el Ier. distrito del Departamento de Tafí
de esta Provincia el que es parte del inmueble denominado
Estancia El Mollar, designado en el plano de mensura y divi-
sión Nº 1120-Serie G-Año 1976 como Fracción 2; compuesta de
las siguientes medidas perimetrales: Del punto A al B, un
mil dos metros sesenta y cinco centímetros, del B al C, no-
vecientos noventa y tres metros cincuenta y cinco centíme-
tros, del C al D, un mil quinientos cuarenta y cuatro metros
veintinueve centímetros, del D al E, un mil quinientos cin-
cuenta y cuatro metros catorce centímetros, del E al F, un
mil ciento noventa y un metros diez centímetros, del F al G,
un mil ochocientos ocho metros ochenta y seis centímetros,
del G al H, un mil doscientos veintinueve metros sesenta y
cuatro centímetros, del H al I, dos mil ochocientos noventa
y cinco metros cincuenta y ocho centímetros, del I al J, un
mil ciento setenta y cinco metros cuarenta y cuatro centíme-
tros, del J al K, un mil doscientos ochenta y siete metros
sesenta y tres centímetros, del K al L, setecientos cincuen-
ta y cinco metros ochenta y cinco centímetros, del L al 17,
seis mil cuatrocientos setenta y nueve metros cincuenta y
seis metros cincuenta y seis centímetros, del 17 al 1, cinco
mil cuatrocientos noventa y cinco metros, diecisiete centí-
metros, del 1 al 2, cuatro mil ochocientos sesenta y nueve
metros veintiséis centímetros, del 2 al 3, un mil novecien-
tos cuarenta y cuatro metros diecisiete centímetros, del 3
al 4, dos mil novecientos veinticuatro metros diecisiete
centímetros, del 4 al 5, dos mil ochocientos cuarenta y cua-
tro metros setenta y dos centímetros, del 5 al 6, un mil
doscientos veintiséis metros noventa y seis centímetros, del
6 al 7, cinco mil doscientos veintidós metros cuarenta y
siete centímetros, del 7 al 8, siete mil doscientos dieci-
séis metros treinta centímetros, del 8 al 9, dos mil ocho-
cientos cuarenta y tres metros noventa centímetros, del 9 al
A o sea el punto de partida, dos mil ochocientos doce metros
noventa y ocho centímetros, y linda al Norte con Fracción 1,
al Sud con Superior Gobierno de la Provincia, al Este con
Cerros de Nuñorco Grande y Chico y al Oeste con Cerros Ne-
vados del Aconquija. Superficie: Doce mil seiscientos seten-
ta y cuatro hectáreas dos mil doscientos cuarenta metros
cuadrados. El dominio figura inscripto en el Registro Inmo-
biliario a nombre de la Provincia de Tucumán en la Matrícula
T-5425-Tomo 58-Folio 165 del mismo Departamento y en Catas-
tro Parcelario con la siguiente nomenclatura: Circunscrip-
ción III, Sección D, Lámina 287 , Parcela 116A, Padrón Nº
81.236, Matrícula 35.234/9".
Art. 2º.- La escrituración del bien aludido a favor de la
donataria, se otorgará ante la Escribanía de Gobierno de la
Provincia de Tucumán, autorizándose expresamente al Minis-
terio de Gobierno y Justicia a suscribir el referido instru-
mento".
Art. 3º.- Dispónese la revocación de la donación de domi-
nio de los inmuebles cedidos a favor del Estado Nacional
(Comando en Jefe del Ejército) mediante Ley Nº 3943 y sus
modificatorias, que abarcan los Cerros Ñuñorco Grande y Chi-
co, la Quebrada del Portugués y la porción de las Sierras
del Aconquija, entre el Cerro Muñoz y los Nevados del Acon-
quija, ubicados en la localidad de El Mollar, Departamento
Tafí del Valle, de una superficie de 12.674 ha, 2240 mts2, e
identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Cir-
cunscripción III; Sección D; Lámina 287; Parcela 116 - A;
Padrón Nº 81236; Matrícula Catastral 35234/9, inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral - T05425.
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar los
trámites administrativos y, en su caso, las acciones legales
correspondientes tendientes a obtener del Estado Nacional la
inmediata restitución del dominio del inmueble identificado
en el artículo precedente.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 4978 y 7408.-