* DEROGADA *
VISTO la autorización del Superior Gobierno de la Nación,
y las recomendaciones impartidas por el Ministerio del Inte-
rior sobre Recursos Provinciales 1973, Anexo III, y en ejer-
cicio de las facultades legislativas que confiere al P.E. el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 21, Capítulo V, Im-
puesto a los Automotores y Rodados, de la Ley Impositiva Nº
2.652 (T.O. en 1965), en los siguientes términos:
"Artículo 21.- De acuerdo a lo dispuesto por artículos
240º y 257º del Código Tributario, los automotores y rodados
radicados en la Provincia, pagarán el impuesto según la si-
guiente clasificación, conjuntamente con el fijado por la
Ley Nº 2.787:
I - AUTOMOVILES, RURALES, AUTO-AMBULANCIAS, AUTOMOVILES
PARA EMPRESAS FUNEBRES Y MICRO-COUPES:
(conforme a planilla adjunta Nº 1)
II- CAMIONES, CAMIONETAS, PICK-UPS, FURGONES, ACOPLADOS,
SEMI-REMOLQUES, FURGONES DE POMPAS FUNEBRES Y PORTA
CORONAS, JEEPS, PICK-UPS DOBLE CABINA, CAMION TANQUE,
CAMION JAULA, CAMION FRIGORIFICO, CONTAINERS, CASAS
RODANTES Y TRAILLERS:
(conforme planilla adjunta Nº 2)
III-VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DENO-
MINADOS OMNIBUS, MICRO-OMNIBUS Y COLECTIVOS, INCLUSO
LOS DE TRANSPORTE PRIVADO (ESCOLARES, FABRICAS, ETC.)
(conforme planilla adjunta Nº 3)
IV- MOTOCABINAS, MOTOFURGONES, MOTOCICLETAS Y MOTONETAS
CON SIDECAR O ACOPLADOS........................$ 15.-
Art.2º.- Derógase la Ley Nº 3818, del 19 de mayo de 1972.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-