• Detalle de Ley

    Ley N°: 3898
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/01/1973
    Promulgada: 19/01/1973
    Publicada: 26/01/1973
    Boletin Of. N°: 17912

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la autorización del Superior Gobierno de la Nación,
    y las recomendaciones impartidas por el Ministerio del Inte-
    rior sobre Recursos Provinciales 1973, Anexo III, y en ejer-
    cicio de las facultades legislativas que confiere al P.E. el
    artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
      
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el artículo 21, Capítulo V, Im-
    puesto a  los Automotores y Rodados, de la Ley Impositiva Nº
    2.652 (T.O. en 1965), en los siguientes términos:
       "Artículo 21.-  De  acuerdo  a lo dispuesto por artículos
    240º y 257º del Código Tributario, los automotores y rodados
    radicados en  la Provincia, pagarán el impuesto según la si-
    guiente clasificación,  conjuntamente  con  el fijado por la
    Ley Nº 2.787:
       I -  AUTOMOVILES,  RURALES, AUTO-AMBULANCIAS, AUTOMOVILES
           PARA EMPRESAS FUNEBRES Y MICRO-COUPES:
           (conforme a planilla adjunta Nº 1)
       II- CAMIONES,  CAMIONETAS, PICK-UPS, FURGONES, ACOPLADOS,
           SEMI-REMOLQUES, FURGONES  DE  POMPAS FUNEBRES Y PORTA
           CORONAS, JEEPS, PICK-UPS DOBLE CABINA, CAMION TANQUE,
           CAMION JAULA,  CAMION  FRIGORIFICO, CONTAINERS, CASAS
           RODANTES Y TRAILLERS:
           (conforme planilla adjunta Nº 2)
       III-VEHICULOS DE  TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DENO-
           MINADOS OMNIBUS,  MICRO-OMNIBUS Y COLECTIVOS, INCLUSO
           LOS DE TRANSPORTE PRIVADO (ESCOLARES, FABRICAS, ETC.)
           (conforme planilla adjunta Nº 3)
       IV- MOTOCABINAS,  MOTOFURGONES,  MOTOCICLETAS Y MOTONETAS
           CON SIDECAR O ACOPLADOS........................$ 15.-
    
       Art.2º.- Derógase la Ley Nº 3818, del 19 de mayo de 1972.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en  el  Boletín Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno  de  la Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2652
    Modificada por Ley 3902
    Deroga a Ley 3818
    Derogada por Ley 3988

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 21 DEL CAPITULO V DE LA LEY 2652 -LEY
    IMPOSITIVA- T.O. 1965 -AUTOMOTORES Y RODADOS-.

  • Observaciones