• Detalle de Ley

    Ley N°: 3853
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ADMINISTRATIVO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 15/09/1972
    Promulgada: 15/09/1972
    Publicada: 22/09/1972
    Boletin Of. N°: 17827

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
    Decreto Nº 717  de  fecha  2  de abril de 1971 y la Política
    Nacional Nº 80;  en ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en  todas sus partes el CONVENIO
    ADICIONAL Nº 1, celebrado entre el Gobierno  de la Provincia
    y Ferrocarriles Argentinos  con  fecha  16 de junio de 1972,
    que comprende las siguientes obras de la Remodelación Ferro-
    viaria de la Ciudad de San Miguel de Tucumán:
    1 - Instalaciones de trocha angosta:
       a) una playa de clasificación formada por tres haces: re-
    cepción, clasificación y espera a la salida.
       b) un depósito de locomotoras.
       c) un patio de carga y descarga de vagones.
       d) acceso norte  con vía doble y vinculación de la actual
    estación de pasajeros con la playa de cargas y de clasifica-
    ción.
       e) enlace sud.
    2 - Instalaciones de trocha ancha:
       a) un haz de recepción y de formación de trenes de carga.
       b) un depósito de locomotoras.
       c) un patio de carga y descarga de vagones.
       d) nuevo acceso desde estación Cruz del Norte.
       e) nuevo puente sobre el Río Salí.
       f) zona de carga y descarga de vagones automovileros.
    3 - Instalaciones comunes a las 2 trochas:
       a) instalación de desinfección de vagones.
       b) una playa de manipulación de contenedores.
       c) un sector de trasbordo de vagones (Intercambio).
       d) un galpón de trasbordo de encomiendas.
       e) galpones de manipulación y depósito.
    
       Art.2º.- El Convenio ratificado por el artículo anterior,
    pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA EL CONVENIO ADICIONAL N° 1, CELEBRADO ENTRE EL
    GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y FERROCARRILES ARGENTINOS CON
    FECHA 16/06/1972 EN RELACIÓN A OBRAS DE REMODELACIÓN
    FERROVIARIA.

  • Observaciones