* DEROGADA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 717 de fecha 2 de abril de 1971 y la Política
Nacional Nº 80; en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO
ADICIONAL Nº 1, celebrado entre el Gobierno de la Provincia
y Ferrocarriles Argentinos con fecha 16 de junio de 1972,
que comprende las siguientes obras de la Remodelación Ferro-
viaria de la Ciudad de San Miguel de Tucumán:
1 - Instalaciones de trocha angosta:
a) una playa de clasificación formada por tres haces: re-
cepción, clasificación y espera a la salida.
b) un depósito de locomotoras.
c) un patio de carga y descarga de vagones.
d) acceso norte con vía doble y vinculación de la actual
estación de pasajeros con la playa de cargas y de clasifica-
ción.
e) enlace sud.
2 - Instalaciones de trocha ancha:
a) un haz de recepción y de formación de trenes de carga.
b) un depósito de locomotoras.
c) un patio de carga y descarga de vagones.
d) nuevo acceso desde estación Cruz del Norte.
e) nuevo puente sobre el Río Salí.
f) zona de carga y descarga de vagones automovileros.
3 - Instalaciones comunes a las 2 trochas:
a) instalación de desinfección de vagones.
b) una playa de manipulación de contenedores.
c) un sector de trasbordo de vagones (Intercambio).
d) un galpón de trasbordo de encomiendas.
e) galpones de manipulación y depósito.
Art.2º.- El Convenio ratificado por el artículo anterior,
pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-