* CADUCA *
VISTO la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto Nº 4496, encuadrado la presen-
te medida en la política nacional Nº 89, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el Art. 9º del Esta-
tuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase el capital del BANCO DE LA PRO-
VINCIA DE TUCUMAN en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($ 50.000.000).
Art.2º.- A los fines de la integración del capital auto-
rizado del Banco, dispuesto por el artículo 1º de la presen-
te ley, el Gobierno de la Provincia se compromete a aportar
la suma de Cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) en el
término de siete (7) años, mediante aportes anuales a satis-
facer en las siguientes fechas: 29/1/1974 $ 5.000.000;
29/1/1975 $ 7.500.000; 29/1/1976 $ 10.000.000; 29/1/1977 $
12.500.000, y el 29/1/78 $ 15.000.000. afectando a esos
fines los fondos que le correspondan de la Coparticipación
Federal en Impuestos Nacionales.
Art.3º.- A los efectos determinados en el artículo ante-
rior, autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la
Nación, para que, por la vía que corresponda, retenga el
importe respectivo a cada una de las cuotas fijadas, del
monto de la Coparticipación de Impuestos Nacionales que le
corresponde a la Provincia y los deposite en el Banco Cen-
tral de la República Argentina, en la cuenta corriente que
tiene habilitada el Banco de la Provincia de Tucumán.
Art.4º.- Al recibir del Ministerio de Hacienda y Finanzas
de la Nación las liquidaciones por los depósitos efectuados,
la Contaduría General de la Provincia, procederá a imputar
sus montos a la Partida Especial a preverse en las leyes de
Presupuestos de los ejercicios correspondientes, bajo la
denominación "Capitalización del Banco de la Provincia de
Tucumán".
Art.5º.- El Gobierno de la Provincia de Tucumán, hasta
alcanzar el nuevo nivel del capital autorizado a que se
refiere el artículo 1º de la presente ley, se obliga a no
retirar utilidades del Banco de la Provincia de Tucumán, tal
como lo establece el Artículo 31 de su Carta Orgánica, los
que se capitalizarán anualmente en forma adicional a los
aportes previstos en el Artículo 2º de esta ley.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-