• Detalle de Ley

    Ley N°: 3848
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/08/1972
    Promulgada: 16/08/1972
    Publicada: 28/08/1972
    Boletin Of. N°: 17808

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización  conferida por el Superior Gobierno
    de la Nación mediante Decreto Nº 4496, encuadrado la presen-
    te medida en  la  política  nacional  Nº 89, y en uso de las
    facultades legislativas que le confiere el Art. 9º del Esta-
    tuto de la Revolución Argentina,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Amplíase el capital  del BANCO  DE LA  PRO-
    VINCIA DE TUCUMAN  en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS
    ($ 50.000.000).
    
       Art.2º.- A los  fines de la integración del capital auto-
    rizado del Banco, dispuesto por el artículo 1º de la presen-
    te ley, el  Gobierno de la Provincia se compromete a aportar
    la suma de  Cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) en el
    término de siete (7) años, mediante aportes anuales a satis-
    facer en las siguientes fechas: 29/1/1974 $ 5.000.000;
    29/1/1975 $ 7.500.000;  29/1/1976  $ 10.000.000; 29/1/1977 $
    12.500.000, y el  29/1/78  $  15.000.000.  afectando  a esos
    fines los fondos  que  le correspondan de la Coparticipación
    Federal en Impuestos Nacionales.
    
       Art.3º.- A los  efectos determinados en el artículo ante-
    rior, autorízase al  Ministerio de Hacienda y Finanzas de la
    Nación, para que,  por  la  vía  que corresponda, retenga el
    importe respectivo a  cada  una  de  las cuotas fijadas, del
    monto de la  Coparticipación  de Impuestos Nacionales que le
    corresponde a la  Provincia  y los deposite en el Banco Cen-
    tral de la  República  Argentina, en la cuenta corriente que
    tiene habilitada el Banco de la Provincia de Tucumán.
    
       Art.4º.- Al recibir del Ministerio de Hacienda y Finanzas
    de la Nación las liquidaciones por los depósitos efectuados,
    la Contaduría General  de  la Provincia, procederá a imputar
    sus montos a  la Partida Especial a preverse en las leyes de
    Presupuestos de los  ejercicios  correspondientes,  bajo  la
    denominación "Capitalización del  Banco  de  la Provincia de
    Tucumán".
    
       Art.5º.- El Gobierno  de  la  Provincia de Tucumán, hasta
    alcanzar  el nuevo  nivel del capital  autorizado  a que  se
    refiere el artículo  1º  de  la presente ley, se obliga a no
    retirar utilidades del Banco de la Provincia de Tucumán, tal
    como lo establece  el Artículo 31 de su  Carta Orgánica, los
    que se capitalizarán anualmente  en  forma  adicional  a los
    aportes previstos en el Artículo 2º de esta ley.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4454
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE AMPLIACION DEL CAPITAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA
    DE TUCUMAN

  • Observaciones