• Detalle de Ley

    Ley N°: 3820
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/05/1972
    Promulgada: 19/05/1972
    Publicada: 30/05/1972
    Boletin Of. N°: 17748

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       San Miguel de Tucumán, mayo 19 de 1972.
       Visto la autorización  conferida por el Superior Gobierno
    de la Nación  mediante  Decreto Nº 1161, de fecha 2 de marzo
    de 1972, por  el que faculta al Gobierno de esta Provincia a
    dictar una ley, aprobando la apertura de una cuenta corrien-
    te en el  Banco Comercial del Norte, realizada por la Direc-
    ción Provincial de  Vialidad,  a los efectos de depositar el
    importe del préstamo  acordado  por  el citado Banco por los
    documentos de terceros  entregados por el Banco Municipal de
    Tucumán para su negociación, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la Dirección  General de Provincias en su dictamen Nº
    5541, de fecha  11  de  febrero  del  año en curso, aconseja
    agregar un artículo  2º a la referida ley, por el que se de-
    roga la Nº 3719.
       Por tanto; encuadrando  el presente caso dentro de la Po-
    lítica Nacional Nº  126,  y en uso de la facultad que otorga
    al P.E. el  artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
    tina.
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase  lo actuado por la Dirección Pro-
    vincial de Vialidad  al  disponer  la apertura de una cuenta
    corriente en el  Banco Comercial del Norte, a los efectos de
    depositar el importe  del  préstamo  acordado  por el citado
    Banco por los documentos de terceros entregados por el Banco
    Municipal de Tucumán  para  su negociación, en virtud de fa-
    cultades acordadas oportunamente por la Secretaría de Estado
    de Hacienda por  esta  única  vez  y  como caso de excepción
    siempre que las acreditaciones respectivas provengan de ope-
    raciones de la naturaleza señalada.
    
       Art.2º.- Derógase la Ley Nº 3719.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE EN EL
    BANCO.COMERCIAL DEL NORTE, PARA DEPOSITAR EL IMPORTE DEL
    PRESTAMO ACORDADO POR DICHO BANCO, POR DOCUMENTOS DE
    TERCEROS ENTREGADOS POR EL BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN PARA
    SU NEGOCIACION. DEROGA LA LEY N° 3719.

  • Observaciones