* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, mayo 19 de 1972.
Visto la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto Nº 1161, de fecha 2 de marzo
de 1972, por el que faculta al Gobierno de esta Provincia a
dictar una ley, aprobando la apertura de una cuenta corrien-
te en el Banco Comercial del Norte, realizada por la Direc-
ción Provincial de Vialidad, a los efectos de depositar el
importe del préstamo acordado por el citado Banco por los
documentos de terceros entregados por el Banco Municipal de
Tucumán para su negociación, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Provincias en su dictamen Nº
5541, de fecha 11 de febrero del año en curso, aconseja
agregar un artículo 2º a la referida ley, por el que se de-
roga la Nº 3719.
Por tanto; encuadrando el presente caso dentro de la Po-
lítica Nacional Nº 126, y en uso de la facultad que otorga
al P.E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase lo actuado por la Dirección Pro-
vincial de Vialidad al disponer la apertura de una cuenta
corriente en el Banco Comercial del Norte, a los efectos de
depositar el importe del préstamo acordado por el citado
Banco por los documentos de terceros entregados por el Banco
Municipal de Tucumán para su negociación, en virtud de fa-
cultades acordadas oportunamente por la Secretaría de Estado
de Hacienda por esta única vez y como caso de excepción
siempre que las acreditaciones respectivas provengan de ope-
raciones de la naturaleza señalada.
Art.2º.- Derógase la Ley Nº 3719.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.