* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, Abril 18 de 1972
VISTO la Ley Nacional nº 19.523 del 8/3/72 y en uso de
las facultades legislativas que le acuerda el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al ré-
gimen establecido en la Ley Nacional nº 19.523 del 8 de
marzo de 1972.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-