* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, Abril 13 de 1972.
VISTO que el Superior Gobierno de la Nación por Ley nº
19.473, sancionada y promulgada con fecha 2 de febrero de
1972, crea el Consejo Federal de Coordinación Cultural, como
organismo permanente encargado de coordinar las medidas
nece- sarias para concretar las aspiraciones de las
provincias en materia de desarrollo cultural y acordar con
el Ministerio de Cultura y Educación los planes atinentes a
esa materia, de acuerdo a las Políticas Nacionales nº 17,
18, 19 y 34; teniendo en cuenta la autorización permanente
otorgada a los Gobiernos Provinciales por Decreto nº 717,
Artículo 1º, Apartado 4º, Parágrafo 3), y en uso de las
facultades legislativas conferidas por el Artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, a los
términos de la Ley Nacional nº 19.473, sancionada y promul-
gada con fecha 2 de Febrero de 1972, que crea el CONSEJO
FEDERAL DE COOORDINACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUB-
SECRETARÍA DE CULTURA de la Nación.
Art.2º.- Establécese que el CONSEJO PROVINCIAL DE DIFU-
SIÓN CULTURAL, será el organismo que representará a la
Provincia ante el ente nacional precedentemente nombrado.
Art.3º.- La Provincia de Tucumán se reserva y mantiene su
accionar individual, a los efectos de su representación ante
el CONSEJO FEDERAL DE COORDINACIÓN CULTURAL, hasta tanto se
regionalicen todas las Provincias del país.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-