• Detalle de Ley

    Ley N°: 3714
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 19/07/1971
    Promulgada: 19/07/1971
    Publicada: 22/07/1971
    Boletin Of. N°: 17537

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO el decreto nacional Nº 1703, de fecha 8 de junio de
    1971 que fija la política salarial para el sector público, a
    la cual se adhiere el Gobierno Provincial, por la que brega-
    ra insistentemente a  fin de dar solución a los requerimien-
    tos de los agentes estatales, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las mejoras  salariales a otorgarse deben encuadrarse
    dentro de las  directivas dictadas al efecto por el Superior
    Gobierno de la Nación contenidas en el citado decreto.
       Que además resulta oportuna la emergencia para solucionar
    administrativamente algunas correcciones que son imprescin-
    dibles efectuar en  la  ley  de  presupuesto vigente, con el
    objeto de normalizar la planta permanente del personal de la
    Administración Pública Provincial.
       Por tanto, y  en ejercicio de la facultad que confiere al
    Poder Ejecutivo el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Concédese  un  aumento  general  de sueldos
    para el personal  de  la  ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL,
    que tendrá vigencia  a  partir del 1º de julio del corriente
    año, conforme la autorización conferida por decreto nacional
    Nº 1703 de  fecha  8  de junio de 1971, en su planilla anexa
    III, y cuyas  distintas escalas se establecen en los artícu-
    los siguientes:
    
       Art.2º.-Fíjase la siguiente  escala  de  sueldos  para el
    personal del PODER JUDICIAL:
      CATEGORIA                               ESCALA DE SUELDOS
     1  -  Presidente de Corte                       2.747
     2  -  Vocales de Corte y Ministro Fiscal        2.628
     3  -  Vocales y Fiscal de Cámara                2.510
     4  -  Juez                                      2.320
     5  -  Agente Fiscal                             2.038
     6  -  Defensor de Pobres - Asesor de Menores    1.919
     7  -  Secretario de Corte - Secretario Admi-
           nistrativo de Corte                       1.276
     8  -  Secretario de Cámara                      1.236
     9  -  Secretario de Justicia                    1.202
    10  -  Pro-Secretario de Corte - Pro-Secretario
           Administrativo de Corte                   1.125
     11 -  Pro-Secretario de Cámara                  1.099
     12 -  Pro-Secretario de Juzgado                 1.079
     13 -  Médico Forense                            1.023
     14 -  Juez de Paz de Municipio                    754
     15 -  Oficial Mayor de Corte - Autopsista         741
     16 -  Juez de Paz de 1a. Categoría                724
     17 -  Oficial de Corte  - Intendente              714
     18 -  Juez de Paz de 2a. Categoría                668
     19 -  Oficial de Cámara                           657
     20 -  Juez de Paz de 3a. Categoría                640
     21 -  Oficial de Juzgado                          639
     22 -  Mayordomo                                   576
     23 -  Auxiliar de Corte - Autopsista              560
     24 -  Auxiliar de Cámara                          539
     25 -  Auxiliar de Juzgado                         516
     26 -  Oficial de Justicia de Paz                  492
     27 -  Escribientes                                465
     28 -  Chófer - Ascensorista - Carpintero, etc.    440
     29 -  Auxiliar de Justicia de Paz                 426
     30 -  Ayudante Electricista                       419
     31 -  Ordenanza - Peón de Limpieza                406
     32 -  Mensajero                                   350
    
       Art.3º.- Fíjase la  escala  de  sueldos  y clases para el
    Escalafón General de  la Administración Pública de la manera
    siguiente:
       ESCALAFON ACTUAL    ESCALA A PARTIR DEL 1/7/71    SUELDOS
       C                          C                        2.600
       B                          B                        2.300
       A                          A                        2.000
       1                          1                        1.940
       2                          2                        1.840
       3                          3                        1.740
       4                          4                        1.590
       5                          5                        1.490
       6                          6                        1.390
       7                          7                        1.290
       8                          8                        1.190
       9                          9                        1.140
      10                         10                        1.085
      11 - Oficial Superior      11 - Oficial Superior       911
      12 - Oficial Mayor         12 - Oficial Mayor          831
      13 - Oficial Principal     13 - Oficial Principal      753
      14 - Oficial 1º            14 - Oficial 1º             638
      15 - Oficial 2º            15 - Oficial 2º             597
      16 - Oficial 3º            16 - Oficial 3º             563
      17 - Oficial 4º            17 - Oficial 4º             541
      18 - Oficial 5º            18 - Oficial 5º             519
      19 - Auxiliar Mayor        19 - Auxiliar Mayor         500
      20 - Auxiliar Principal    20 - Auxiliar Principal     477
      21 - Auxiliar 1º           21 - Auxiliar 1º            455
      22 - Auxiliar 2º           22 - Auxiliar 2º            434
      23 - Auxiliar 3º           23 - Auxiliar 3º            412
      24 - Auxiliar 4º           24 - Auxiliar 4º            393
      25 - Auxiliar 5º           24 - Auxiliar 4º            393
      26 - Auxiliar 6º           24 - Auxiliar 4º            393
      27 - Ayudante Principal    25 - Ayudante Principal     368
      28 - Ayudante 1º           25 - Ayudante Principal     368
      29 - Ayudante 2º           26 - Ayudante 1º            356
      30 - Ayudante 3º           26 - Ayudante 1º            356
      31 - Ayudante 4º           27 - Ayudante 2º            353
      32 - Ayudante 5º           27 - Ayudante 2º            353
      33 - Ayudante 6º           28 - Ayudante 3º            350
      34 - Ayudante 7º           28 - Ayudante 3º            350
    
       Art.4º.- Fíjase la  siguiente  escala  de sueldos para el
    personal de la ESTACION EXPERIMENTAL AGRICOLA:
       CATEGORIA                               ESCALA DE SUELDOS
       1 - Contador                                        880
       2 - Ayudante Técnico-Constructor Proyectista        680
       3 - Bibliotecario - Secretario                      589
       4 - Jefe de Taller Mecánico                         556
       5 - Habilitado                                      550
       6 - Capataz General                                 545
       7 - Médico                                          530
       8 - Auxiliar de Laboratorio-Dibujante Técnico       517
       9 - 2º Jefe de Taller Mecánico                      511
      10 - Sub-Capataz                                     506
      11 - Encargado de Inventario y Economato             497
      12 - Auxiliar 1º                                     463
      13 - Mecánico                                        458
      14 - Electricista                                    455
      15 - Auxiliar de Laboratorio                         450
      16 - Encargado de Impresiones                        439
      17 - Encargado de Campo y Depósito Obrero            429
      18 - Auxiliar 2º                                     427
      19 - Auxiliar 3º                                     415
      20 - Obrero                                          413
      21 - Mayordomo                                       406
      22 - Auxiliar 4º                                     404
      23 - Enfermero                                       402
      24 - Mensajero                                       399
      25 - Auxiliar 5º - Auxiliar de Impresiones           393
      26 - Encargado de Buffet - Ordenanza                 392
      27 - Asesor Letrado-Encargado de Relaciones Publicas 360
    
       Art.5º.- Fíjase la  siguiente  escala  de sueldos para el
    personal del CASINO DE TUCUMAN:
       CATEGORIA                              ESCALA DE SUELDOS
       1 - Gerente                                  1.290
       2 - Sub-Gerente                              1.090
       3 - Contador                                   990
       4 - Tesorero                                   833
       5 - Secretario General - Sub-Contador          768
       6 - Pro-Tesorero- Encargado Prevensión- Jefe
           de Juego                                   713
       7 - Sub-Encargado de Prevensión                658
       8 - Jefe de Carteado y Ruleta                  647
       9 - Pro-Secretario                             626
      10 - Médico- Encargado de Sección-Jefe de Sala  593
      11 - Auxiliar 1º Intendente                     538
      12 - Encargado de Boletería                     503
      13 - Auxiliar de 2a.-Sub-Intendente-Inspector   478
      14 - Auxiliar de 3a.- Encargado de Conversión-
           Cabina de Turno y Caja - Encargado Sección
           Electricidad y Refrigeración - Mayordomo   445
      15 - Ventanillero                               434
      16 - Cerrajero - Jefe de Mesa                   421
      17 - Electricista - Chófer - Pagador de 1a.- En-
           cargado de Cilindros                       407
      18 - Cajero - Auxiliar de Conversión            396
      19 - Pagador de 2a.- Sección Juego - Enfermero  385
      20 - Tallador de 1a.                            380
      21 - Ayudante Tallador de 2a. - Auxiliar Cabina
           de Turno                                   374
      22 - Portero - Carpintero - Pintor - Jardinero  363
      23 - Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Auxiliar-
           Armado de Naipes                           352
      24 - Ayudante Carpintero - Ayudante Cerrajero   350
      25 - Escobita - Personal de Baño                350
    
       Art.6º.- Fíjase la  siguiente  escala  de sueldos para el
    personal del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA:
       CATEGORIA                               ESCALA DE SUELDOS
       1 - Director General                          1.590
       2 - Gerente General                           1.690
       3 - Gerente Departamental - Auditor           1.480
       4 - Secretario - Tesorero                     1.252
       5 - Jefe de Contabilidad Central              1.135
       6 - Jefes Departamentales                     1.066
       7 - Asesor Letrado - Jefe Divisional            891
       8 - Médico - Encargado de Oficina               750
       9 - Procurador - Mayordomo                      657
      10 - Auxiliar de 1a.                             553
      11 - Auxiliar                                    553
      12 - Ayudante de 1a.                             483
      13 - Ayudante                                    445
      14 - Chófer y otros                              440
      15 - Ordenanzas y otros                          415
      16 - Mensajeros                                  350
    
       Art.7º.- Increméntase el  jornal  diario  en  la  suma de
    CUATRO PESOS CON  SESENTA CENTAVOS ( $ 4,60), para el perso-
    nal jornalizado de  la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, ES-
    TACION EXPERIMENTAL AGRICOLA  y de la ADMINISTRACION CENTRAL
    que no tenga otros regímenes especiales de remuneraciones.
    
       Art.8º.- Asígnase a  todo el personal Supernumerario men-
    sualizado, un incremento  similar  al  establecido en el es-
    calafón general de  la Administración, fijado en el artículo
    3º de la  presente  ley,  a  cuyo efecto deberá tomarse como
    base, en cada  caso,  el  nivel actual de ocupación según la
    escala vigente a la fecha.
    
       Art.9º.- Suprímese en  la  Planta  Permanente de Personal
    fijada por la  ley de presupuesto vigente, el número de car-
    gos que por  categorías  y reparticiones se establece a con-
    tinuación, a partir del 1º de enero de 1971:
                      DIRECCION DE TRABAJO
           1 Cargo de Auxiliar Mayor -    Clase 19
                      CONTRALOR AZUCARERO
           4 Cargos de Oficial 2º -       Clase 15
               MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
               e) Departamento de Planificación
           1 Cargo Clase 8 - Director de Departamento
            SECRETARIA DE TRANSFORMACION AGROINDUSTRIAL
           3 Cargos clase 10 - Asesores Ejecutivos
           2 Cargos de Oficial 3º -     Clase 16
           1 Cargo de Auxiliar 5º -     Clase 25
               CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
           5 Cargos de Auxiliar 4º -      Clase 24
        SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y MINERIA
           2 Cargos de Director    -      Clase 4
           4 Cargos de Director    -      Clase 8
           5 Cargos de Director    -      Clase 10
           5 Cargos de Oficial Superior - Clase 11
           2 Cargos de Oficial Mayor -    Clase 12
           8 Cargos de Oficial Principal- Clase 13
           2 Cargos de Oficial 1º -       Clase 14
           2 Cargos de Oficial 2º -       Clase 15
           1 Cargo de Oficial  3º -       Clase 16
           2 Cargos de Oficial 4º -       Clase 17
           2 Cargos de Auxiliar Mayor -   Clase 19
           6 Cargos de Auxiliar 1º -      Clase 21
           2 Cargos de Auxiliar 3º -      Clase 23
           2 Cargos de Auxiliar 4º -      Clase 24
           4 Cargos de Auxiliar 5º -      Clase 25
    
       Art.10.- Modifícase la   Planta  Permanente  de  Personal
    asignado en la  ley  de presupuesto vigente, a partir del 1º
    de enero de  1971,  incorporando  en las categorías y repar-
    ticiones que se indican, los cargos siguientes:
           CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSION CULTURAL
            1 Cargo de Auxiliar Mayor - Clase 19
            1 Cargo de ayudante 1º -    Clase 28
           DIRECCION DE TURISMO Y PARQUES PROVINCIALES
            1 Cargo de Auxiliar 4º - Clase 24
            1 Cargo de Auxiliar 5º - Clase 25
        DEPARTAMENTO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ESCOLARES
            2 Cargos de Oficial 1º- Clase 14
              DIRECCION PROVINCIAL DEL AGUA
            1 Cargo de Auxiliar 2º - Clase 22
            2 Cargos de Auxiliar 5º - Clase 25
               DIRECCION DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
            2 Cargos de Jefe Divisional - Clase 8
            2 Cargos de Profesional - Clase 10
            3 Cargos de Oficial 2º - Clase 15
            2 Cargos de Oficial 4º - Clase 17
            1 Cargo de Auxiliar 2º - Clase 22
            2 Cargos de Auxiliar 5º - Clase 25
          SECRETARIA DE TRANSFORMACION AGROINDUSTRIAL
            2 Cargos de Director - Clase 4
            6 Cargos de Director - Clase 8
            7 Cargos de Director - Clase 10
            9 Cargos de Oficial Mayor - Clase 12
            8 Cargos de Oficial Principal - Clase 13
            3 Cargos de Oficial 1º - Clase 14
            3 Cargos de Oficial 3º - Clase 16
            1 Cargo de Auxiliar Mayor - Clase 19
            2 Cargos de Auxiliar Principal - Clase 20
            1 Cargo de Auxiliar 1º - Clase 21
            5 Cargos de Auxiliar 5º - Clase 25
            4 Cargos de Auxiliar 3º - Clase 23
            3 Cargos de Auxiliar 6º - Clase 26
            2 Cargos de Ayudante 1º - Clase 28
           SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
            2 Cargos de Oficial 3º - Clase 16
            1 Cargo de Auxiliar Principal - Clase 20
            1 Cargo de Auxiliar 6º  - Clase 26
                  DIRECCION DE TRABAJO
            1 Cargo de Oficial 5º - Clase 18
            1 Cargo de Ayudante 1º - Clase 28
            1 Cargo de Ayudante 2º - Clase 29
            1 Cargo de Ayudante 5º - Clase 32
              MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
             e) Departamento de Planificación
             1 Cargo Clase 7 - Director de Departamento
            CAMARA GREMIAL DE PRODUCTORES DE AZUCAR
             1 Cargo de Oficial Superior - Clase 11
             1 Cargo de Oficial Mayor - Clase 12
             2 Cargos de Oficial Principal - Clase 13
            DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA
             1 Cargo de Oficial 1º -  Clase 14
             1 Cargo de Auxiliar 2º - Clase 22
             CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
             5 Cargos de Auxiliar Principal - Clase 20
     
      Art.11.- Facúltase a  la  CAJA  POPULAR  DE AHORROS DE  LA
    PROVINCIA para incrementar  con  sus  propios  recursos, las
    partidas presupuestarias de  Personal  en  la suma necesaria
    para atender el  cumplimiento  respectivo del Convenio sala-
    rial.
    
       Art.12.- Los recursos  para atender las mayores erogacio-
    nes que demande  el  cumplimiento  de la presente ley, serán
    atendidos por el  Tesoro Nacional, de conformidad con lo es-
    tablecido por el  artículo  2º del decreto nacional Nº 1703,
    de fecha 8 de junio de 1971.
    
       Art.13.- Autorízase a  CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
    a reajustar los créditos presupuestarios que en cumplimiento
    de la presente ley sean necesarios efectuar.
    
       Art.14.- La Planta  de Personal Permanente establecida en
    la ley de presupuesto vigente, con las modificaciones intro-
    ducidas por la presente ley, constituye la dotación total de
    personal de la  ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, cuya com-
    posición por Items,  especialidad,  categorías  y  número de
    cargos por clase  no  podrá  ser  modificado, redistribuido,
    reemplazado o alterado  por ninguna causa. Los cargos no cu-
    biertos que por cualquier naturaleza hubiere en el ejercicio
    presupuestario, constituyen economías de ejecución defini-
    tiva en los  importes  correspondientes,  siendo  de  ningún
    efecto cualquier disposición o interpretación en contrario.
    
       Art.15.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA NUEVAS REMUNERACIONES PARA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
    PROVINCIAL.

  • Observaciones